V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca El Profesional Universitario de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que el día 5 de septiembre de 2009 falleció Pedro Lucio Rodríguez. - 23 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80127503

V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca El Profesional Universitario de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que el día 5 de septiembre de 2009 falleció Pedro Lucio Rodríguez.

EmisorVarios
Número de Boletín47660

alud del Regimen Subsidiado o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud los recursos que financian y cofinancian el Regimen Subsidiado, previendo para el efecto un regimen de transicion.

Que en consecuencia, se hace necesario a traves de la presente resolucion, constituir el patrimonio autonomo para el recaudo, administracion y giro de los recursos que financian y cofinancian el Regimen Subsidiado y en ejercicio de la potestad establecida en el articulo 3° del mencionado decreto, designar a una de las entidades fiduciarias o consorcios fiduciarios con los que se tiene contrato vigente, para que transitoriamente actue como administrador fiduciario del patrimonio autonomo y recaude, administre y gire los recursos que lo conformaran.

Que frente a la interpretacion de dicho articulo 3° que consagra el mencionado regimen de transicion, se pronuncio la Oficina Asesora Juridica de este organismo, mediante Memorando numero 79357 del 18 de marzo de 2010, en el que concluye: "... en nuestro concepto es juridicamente procedente que el Ministerio de la Proteccion Social expida un acto administrativo creando el patrimonio autonomo y designando entre las entidades fiduciarias o consorcio fiduciario con los que el Ministerio tenga contrato vigente el administrador fiduciario que administrara los recursos que conforman el referido patrimonio, hasta tanto se surte la seleccion del administrador fiduciario mediante el proceso de licitacion publica". (Negrillas fuera de texto). En igual sentido, se pronuncio el Asesor Externo del Ministerio de la Proteccion Social, doctor Juan Manuel Charry Urueña, mediante correo electronico de fecha 17 de marzo de 2010, en el que señalo: "... Por lo anterior, en mi concepto, el Ministerio de la Proteccion Social debe cumplir lo ordenado por el Decreto Legislativo numero 132 de 2010, articulos y mediante la expedicion de un acto administrativo que constituya el patrimonio autonomo y designe el administrador fiduciario, sin perjuicio del posterior tramite de seleccion del contratista administrador".

Que en merito de lo expuesto.

RESUELVE:

Articulo 1° Constitucion del patrimonio autonomo

Constituyase el patrimonio autonomo que a traves del administrador fiduciario recaudara, administrara y efectuara el giro directo de los recursos que financian y cofinancian el Regimen Subsidiado de Salud a las Empresas Promotoras de los Servicios de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo, cuando corresponda.

Paragrafo. De conformidad con lo establecido en el paragrafo 2° del articulo del Decreto Legislativo 132 de 2010, los costos y gastos de la administracion, apoyo tecnico, auditoria y la remuneracion fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio autonomo, se pagaran en primera instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos.

* I S S N 0122-2112 Ministerio de la Proteccion social

Articulo 2° Recursos que conforman el patrimonio autonomo

Los recursos que financian y cofinancian el Regimen Subsidiado de Salud y que conforman el patrimonio autonomo que se constituye a traves de la presente resolucion, son: 1. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participacion para salud-subsidios a la demanda.

  1. Las rentas de los juegos de suerte y azar destinadas a salud-regimen subsidiado definidas en el articulo 6° del Decreto 130 de 2010 y las correspondientes a los licores.

  2. Los recursos de regalias destinados a la financiacion del regimen subsidiado.

  3. Los de esfuerzo propio distintos a los recursos mencionados en los numerales 2 y 3 del presente articulo, que las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal hayan destinado a la financiacion de Regimen Subsidiado.

  4. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga, destinados a la cofinanciacion del regimen subsidiado.

  5. Los recursos destinados a la prestacion de servicios de salud de la poblacion pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el POS-S que transforme el Gobierno Nacional y las entidades territoriales para subsidios a la demanda, segun lo dispuesto en la normatividad vigente.

  6. Otros recursos que las entidades territoriales destinen o hayan destinado a la financiacion del Regimen Subsidiado.

  7. Los demas que por ley deban destinarse a la financiacion y cofinanciacion del Regimen Subsidiado de salud.

Paragrafo. Los recursos de que trata el articulo 217 de la Ley 100 de 1993 que administran directamente las Cajas de Compensacion Familiar, se informaran por parte del administrador fiduciario del patrimonio autonomo, para que el ente territorial correspondiente los registre sin situacion de fondos.

Articulo 3°

Lineamientos generales sobre la administracion del patrimonio autonomo. De conformidad con lo establecido en el articulo 1° del Decreto Legislativo 132 de 2010, para la administracion de los recursos que hacen parte del patrimonio autonomo que se constituye a traves de la presente resolucion, habra un estado de cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en el cual se registraran los valores provenientes de los recursos de que trata el articulo anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales que deberan presupuestarlos y ejecutarlos sin situacion de fondos.

Articulo 4° Comite de Administracion

Crease el Comite de Administracion del patrimonio autonomo que se constituye a traves de la presenta resolucion integrado por: 1. Un representante del Despacho del Ministro de la Proteccion Social.

  1. Dos representantes de la Secretaria General.

  2. Un representante de la Direccion General de Gestion de la Demanda en Salud.

  3. Un representante de la Direccion General Planeacion y Analisis de Politica.

  4. Un representante de la Direccion General de Financiamiento.

  5. Un representante del administrador fiduciario del patrimonio autonomo, quien asistira con voz, pero sin voto.

El Comite de Administracion se dara su propio reglamento y definira mediante acta las directrices y reglas para el manejo del patrimonio autonomo.

2 Articulo 5°. Designacion del administrador fiduciario. En cumplimiento del articulo 3° del Decreto Legislativo 132 de 2010 y hasta tanto se surta la adjudicacion del administrador fiduciario mediante el proceso de licitacion publica, designase a Fiduciaria La Previsora S. A. como administrador fiduciario de los recursos señalados en el articulo 2° de la presente resolucion.

Articulo 8° Vigencia y derogatorias

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 19 de marzo de 2010.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

(C.F.) Ministerio de educacion nacional RESOLUCION NUMERO 1780 DE 2010 La Ministra de Educacion Nacional, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del articulo 59 de la Ley 489 de 1998 y en los Decretos 698 de 1993, 1767 de 2006, 4968 y 5012 de 2009, y CONSIDERANDO Que mediante el articulo 56 de la Ley 30 de 1992 se creo el Sistema Nacional de Informacion de la Educacion Superior-SNIES, con el objetivo fundamental de divulgar informacion para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y caracteristicas de las instituciones y programas de educacion superior y que con el fin de garantizar informacion permanente y actualizada en el SNIES, es necesario especificar que informacion administra y las...

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