Resolución número 0001128 de 2013, por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidadesfinancieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - 18 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767522

Resolución número 0001128 de 2013, por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidadesfinancieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48765

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los literales b) y f) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, se dictaron disposiciones orientadas al flujo y protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de obligatoria observancia por parte de los diferentes actores de dicho Sistema.

Que fue así como en el literal b) del citado artículo, se estableció que las entidades territoriales debían constituir los fondos de salud, en los que se manejarían la totalidad de los recursos de salud, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permitiera identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

Que al amparo entre otras, de la precitada norma, se expidió la Resolución 3042 de 2007 "por la cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud y se dictan otras disposiciones".

Que por su parte, en el artículo 29 se contempló la obligación de las entidades territoriales de remitir reportes de información de los fondos de salud, al entonces Ministerio de la Protección Social, en los términos por él indicados.

Que la Resolución 1021 de 2009, modificada por las Resoluciones 2369 de 2009 y 1620 de 2011, definió los instrumentos y la periodicidad para el reporte de la información del manejo de los recursos de la Subcuenta del Régimen Subsidiado de los fondos de salud de las entidades territoriales, generando además obligaciones de reporte, tanto para dichas entidades, como para las financieras.

Que mediante Decreto 3402 de 2007, se adoptó el Formulario Único Territorial (FUT), a través del cual, se recolecta la información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales.

Que para el año 2012 se introdujo dentro de las categorías de información que deben reportarse a través del mencionado formulario, la ejecución presupuestal de los fondos locales, distritales y departamentales de salud.

Que dado que este Ministerio puede acceder a la información reportada por las entidades territoriales en el Formulario Único Territorial (FUT), resulta innecesario mantener vigente la normativa que regula el suministro de información del manejo de los recursos de los fondos de salud, por parte de dichas entidades a este Ministerio.

Que de otro lado, mediante Resolución 1470 de 2011 se dictaron disposiciones relacionadas con las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y al tenor de su artículo 2º se reguló lo atinente al deber de las precitadas entidades, de suscribir convenios con las entidades bancarias vigiladas por la actual Superintendencia Financiera de Colombia, en los que se consignen las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra, de las que forma parte según su numeral 3 la de remisión "(...) por parte de la entidad financiera de los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y los demás organismos de control".

Que el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución 991 de 2009, y por el artículo 1º de la Resolución 1453 de 2009, dispone que los convenios que las entidades territoriales suscriban con las entidades financieras para el manejo de las cuentas maestras, deben establecer la obligación de estas últimas entidades de reportar a este Ministerio, información sobre movimientos y beneficiarios.

Que en virtud de lo previsto en los artículos 8º de la Resolución 1470 de 2011 y 5º de la Resolución 1021 de 2009, este último, modificado por el artículo 1º de la Resolución 2369 de 2009, las entidades financieras han venido reportando a este Ministerio, únicamente la información del manejo de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud.

Que no obstante lo anterior, para efectos de validar la información reportada por las entidades territoriales en el Formulario Único Territorial (FUT), resulta necesario que las entidades financieras reporten información sobre la totalidad de cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud, para lo cual, se hace necesario definir los instrumentos y la periodicidad que permitan el reporte de la referida información.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio, por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de los recursos de las cuentas maestras que conforman la estructura de los fondos de salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Artículo 2º Instrumento y periodos para el reporte de la información.

Las entidades financieras reportarán a este Ministerio, a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de Salud y Protección Social (PISIS), la información de los movimientos de las cuentas maestras de los fondos de salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en los términos previstos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente...

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