Decreto número 1973 de 2013, por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48910 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 21 de 1991, 1450 de 2011 y del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 7º, 10 y 68 de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de los integrantes de esta población a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural.
Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 6º y 25 de la Ley 21 de 1991, el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, garantizando su participación efectiva, así mismo, debe velar por que se ponga a su disposición servicios de salud adecuados o proporcionarles los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su responsabilidad y control.
Que el Decreto número 1397 de 1996 creó la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y, en su artículo 13, estableció: "Los integrantes permanentes de la Mesa de Concertación organizarán por temas y asuntos específicos comisiones de trabajo y concertación con participación de las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales y con participación de delegados de los miembros indígenas de laMesa. En las Comisiones Temáticas participarán los delegados de los pueblos, autoridades y organizaciones indígenas directamente interesados o afectados cuando se traten temas específicos de sus comunidades o regiones".
Que mediante la Ley 1450 de 2011 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y, al tenor de su artículo 273, se dispuso que harán parte integral del mismo los contenidos del Anexo IV. C 1-1 "Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con Grupos Étnicos".
Que fue así como el Gobierno Nacional, por intermedio de los diferentes ministerios y entidades protocolizó la citada consulta, dando respuestas institucionales a los acuerdos con los pueblos indígenas relacionados en dicho anexo, de los cuales forma parte en lo que respecta al Ministerio de Salud y Protección Social el contenido en el numeral 3 que prevé: "Crear formalmente y apoyar la gestión de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos y organizaciones indígenas como un escenario de construcción colectiva de las políticas públicas en salud de los pueblos indígenas (...)".
Que para efectos del presente decreto se desarrolló el procedimiento de aprobación previa en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones indígenas.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario crear una instancia de trabajo de carácter consultivo y técnico que se encargue de formular y contribuir a la construcción e implementación de las políticas públicas en salud de los pueblos indígenas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Creación de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concer-tación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Créase la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, como una instancia...
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