Resolución número 1086 de 2012, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de controly manejo ambiental y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412716746

Resolución número 1086 de 2012, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de controly manejo ambiental y se dictan otras disposiciones

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Número de Boletín48650

La Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos.

Que para tales efectos, la norma en mención establece el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se crea la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales.

Que dentro de las funciones asignadas a la ANLA, se encuentra la de realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia.

Que en virtud de lo anterior la ANLA profirió la Resolución 260 del 28 de diciembre de 2011, mediante la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley o los reglamentos.

Que como consecuencia de la reorganización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la creación de la ANLA, unos trámites quedaron en cabeza del Ministerio, sobre los cuales se requiere el apoyo logístico y administrativo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se decidió suscribir entre ambas entidades el Convenio Interadministrativo de Asociación número 06 del 20 de abril de 2012, estableciendo como objeto del mismo, aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos, logísticos y financieros para adelantar las actuaciones que se requieran, en los trámites de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que teniendo en cuenta lo anterior, en la Resolución 260 de 2011, no se contempló ciertos trámites, permisos, concesiones o autorizaciones que en el marco del mencionado Convenio Interadministrativo debe adelantar la ANLA.

Que es necesario garantizar y disponer de los recursos logísticos, físicos y financieros indispensables para asegurar la prestación del servicio, e incorporarlos dentro de la norma de cobro y establecer la correspondiente estructura, aplicando el sistema y método previsto

en la Ley 633 de 2000.

Que con el propósito de dotar de seguridad jurídica a los destinatarios y evitar la dispersión y proliferación normativa, la presente norma es la única en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos de competencia de la ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Valor del proyecto.

El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

a) Costos de inversión.

i) Los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño.

ii) La adquisición de los predios, terrenos y servidumbres.

iii) Los costos de reasentar o reubicar los habitantes de la zona.

iv) Las obras civiles principales y accesorias asociadas al proyecto.

v) La adquisición de equipos principales y auxiliares.

vi) El montaje de los equipos.

vii) La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos.

viii) La ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

ix) Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario.

b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:

i) Valor de las materias primas para la producción del proyecto.

ii) La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad.

iii) Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos.

iv) Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.

v) Los costos en que incurre la empresa, para la recolección, almacenamiento, acopio, transporte, manejo y disposición final de residuos.

vi) Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

Parágrafo 1º. Para actividades de importación, el valor del proyecto está compuesto por el valor de los bienes importados a precios "CIF", en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos y gastos requeridos para el desembarque, almacenamiento y manejo en el puerto o aeropuerto colombiano e inclusive los costos y gastos requeridos para el transporte de los bienes importados desde el puerto o aeropuerto hasta el sitio de almacenamiento o distribución en el país, según sea el caso. Igualmente, el valor del proyecto incluye los costos del Plan de Manejo Ambiental.

Parágrafo 2º. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye:

a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad.

b) El pago de intereses por financiamiento.

c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

d) La depreciación de activos fijos.

Parágrafo 3º. Necesidad de diagnóstico ambiental de alternativas y diagnóstico

ambiental de alternativas. Teniendo en cuenta que para esta fase de evaluación no se ha determinado el valor del proyecto, no se requiere informar costos. Para tal efecto se cobrará la tarifa fijada en la tabla número 11, contenida en el artículo 19 de la presente resolución.

Artículo 2º Obligación de informar.

Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento deberán reportar a la ANLA, los costos de inversión y operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de esta resolución.

Los beneficiarios de una licencia ambiental, dictamen técnico ambiental, plan de manejo ambiental, plan de recuperación o restauración ambiental, de un permiso, concesión, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, deberán entregar en el mes de enero de cada año los costos anuales del proyecto, obra o actividad. Vencido este plazo sin que se hubiere recibido información alguna por este concepto, se procederá a fijar la tarifa correspondiente de conformidad a las tablas previstas en esta resolución.

Parágrafo 1º. El beneficiario de una licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental, deberá indicar mediante oficio a la ANLA, la fecha de inicio de las actividades del proyecto.

Parágrafo 2º. La ANLA, se reserva la facultad de verificar la veracidad de la información suministrada.

Artículo 3º Servicios susceptibles de cobro.

Los servicios que prestará la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, son los siguientes:

  1. Evaluación. Es el proceso que adelanta la ANLA por el cual se estudian las solicitudes presentadas por los usuarios para la obtención de licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, con el objetivo de tomar una decisión respecto de la petición. Este proceso incluye la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

  2. Seguimiento. Es el proceso que adelanta la ANLA, para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y comprende las etapas de construcción, operación y abandono.

Artículo 4º Autorizaciones que requieren evaluación.

Requieren el servicio de evaluación por parte de la ANLA, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y la demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:

  1. Licencia ambiental.

  2. Modificación de la licencia ambiental.

  3. Plan de manejo ambiental y/o sus modificaciones.

  4. Plan de recuperación o restauración ambiental y/o sus modificaciones.

  5. Dictamen Técnico Ambiental y/o sus modificaciones.

  6. Sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o acumuladores; residuos de bombillas y llantas usadas.

  7. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES.

  8. Permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica.

  9. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

  10. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y/o sus modificaciones.

  11. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento...

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