Resolución número 005334 de 2008, por medio de la cual se adoptan los mecanismos que permitan agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - No POS-de los afiliados al Régimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud - 29 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51019203

Resolución número 005334 de 2008, por medio de la cual se adoptan los mecanismos que permitan agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - No POS-de los afiliados al Régimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47217

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 715 de 2001, y la Ley 1122 de 2007 CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 establece las competencias en materia de salud en cabeza de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales certificadas en salud;

Que la norma citada dispone que corresponde a la entidad territorial sea departamento, distrito o municipio certificado en salud, gestionar la prestacion de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, incluida la poblacion afiliada al Regimen Subsidiado en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, POS-S, que resida en su jurisdiccion, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud publicas o privadas que hagan parte de su red de servicios de salud, y financiar los mismos con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector salud, y los demas recursos previstos en las normas legales vigentes, garantizando el goce efectivo del derecho a la salud de esta poblacion;

Que el articulo 20 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagra la obligacion para las entidades territoriales de contratar con empresas sociales del Estado debidamente habilitadas, la atencion de la poblacion pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Igualmente establece, que cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su area de influencia, la entidad territorial, previa autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social o quien este delegue, podra contratar con otras instituciones prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas;

Que el articulo 10 del Acuerdo 294 de 2005 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que con el proposito de garantizar el acceso a los...

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