Acuerdo número 304 de 2013, por el cual se amplía el resguardo indígena Vaupés constituido mediante Resolución No. 086 de julio 27 de 1982, en beneficio de los grupos étnicos Desano, Tucano, Cubeo, Pisamira, Piratapuyo, Tatuyo, Tuyuca, Barasano, Yurutí, Taiwano, Wanano y Piapoco, ubicados en jurisdicción del Corregimiento departamental de Pacoa, departamento de Vaupés - 10 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440677126

Acuerdo número 304 de 2013, por el cual se amplía el resguardo indígena Vaupés constituido mediante Resolución No. 086 de julio 27 de 1982, en beneficio de los grupos étnicos Desano, Tucano, Cubeo, Pisamira, Piratapuyo, Tatuyo, Tuyuca, Barasano, Yurutí, Taiwano, Wanano y Piapoco, ubicados en jurisdicción del Corregimiento departamental de Pacoa, departamento de Vaupés

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48817

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995 y,

CONSIDERANDO

  1. COMPETENCIA

    Que a través del artículo 1º del Decreto ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1º asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento de los Resguardos indígenas en el territorio nacional".

    Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.

    Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º, 2º y 3º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, hoy Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará Resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 85, parágrafo 6 define que "Los territorios tradicio-nalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables".

    Que en concordancia del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la Resolución que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(■)

    16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo sobre la ampliación del Resguardo Vaupés.

  2. ANTECEDENTES

    La Junta Directiva del Incora mediante Resolución No. 086 de julio 27 de 1982, constituyó el resguardo Vaupés "en beneficio de las comunidades Cubeo, Wanano, Desano, Tucano, Ca-rapana, Cabiyari, Taiwano, Tatuyo, Siriano, Yurutí, Barasano, Bara, Macuna, Yurutí-Tapuya, Tuyuca, Piratapuyo, Macú, Tariano y Curripaco en jurisdicción del municipio de Mitú y otros que tengan asentamiento tradicional en él" , con una extensión de Tres Millones Trescientas Setenta y Cinco Mil Ciento Veinticinco (3.375.125) ha, fundamentado en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras elaborado por el Incora en julio de 1981.

    En la delimitación del resguardo Vaupés quedaron excluidas algunas zonas, entre estas las del Alto Apaporis, en donde se asienta una importante población indígena, lo cual no les ha permitido participar de las transferencias de la nación, ni de los programas gubernamentales, que aunado a la lejanía de sus asentamientos de Mitú y a la existencia de diversas barreras naturales, les ha ocasionado desatención institucional permanente así como el progresivo detrimento en su calidad de vida.

    En desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7º del Decreto 2164 de 1995, la solicitud de ampliación del resguardo Vaupés fue presentada el 22 de febrero de 2006 por los señores Eusebio Ortiz Piñeros, Capitán indígena y Alonso Torres Vargas (folio 169 del expediente), a favor de las comunidades de Villa Gladys, María Auxiliadora de Cachiporro, Puerto Nieto, Pedregal, Morro Pelao, Puerto Triunfo, Villa Nueva, caño Guamo, Puerto Viejo y Puerto Esperanza de los pueblos indígenas Desano, Tucano, Cubeo, Pisamira, Piratapuyo, Tatuyo, Tuyuca, Barasano, Yurutí, Taiwano, Wanano y Piapoco, ubicados en el Corregimiento de Pacoa, al suroccidente del departamento del Vaupés. La solicitud de ampliación presenta anexas 34 firmas de las autoridades indígenas de las comunidades que se beneficiarán y un cuadro consolidado del censo de estas (folios 166 al 168).

    En correspondencia del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, la visita a las Comunidades Indígenas ubicadas en la zona del Alto Apaporis fue ordenada mediante Auto del 01 de noviembre de 2007, proferido por el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial -OET- Nº 9, GTT Incoder Vaupés y programada a partir del 22 de Noviembre de 2007, designando al Profesional Especializado, Antropólogo Orlando Rodríguez Hernández y al Topógrafo Omar Andrés Murillo, con el fin de realizar la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y el levantamiento topográfico (folios 160 al 163 del expediente).

    Dicho Auto fue notificado debidamente al Capitán Indígena (folio 157 del expediente), al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario (folio 158 del expediente), y al Gobernador del departamento del Vaupés (folio 155 del expediente). Del 06 al 20 de noviembre de 2007, se fijó y desfijó el edicto en la cartelera de la Gobernación del Vaupés (folios 153, 154 y 159 del expediente).

    Según las actas, la visita de los dos (2) profesionales del Incoder se realizó a la comunidad Indígena de Villa Gladys el 27 de noviembre de 2007 (folios 5 al 8 del expediente) y a la comunidad de María Auxiliadora de Cachiporro el 05 de diciembre de 2007 (folios 2 al 4 del expediente), asistiendo a estas dos (2) reuniones los representantes de las demás comunidades.

    En correspondencia del artículo 11 del Decreto 2164 de 1995, se elaboró la Actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del Resguardo Vaupés (folios 9 al 152 del expediente).

    Realizadas todas las actividades definidas en el Decreto 2164 de 1995, la Dirección Territorial del Vaupés envió a la Coordinación de Asuntos Étnicos del Incoder el expediente Nº 9-3-7-0001 de 2007 para la ampliación del Resguardo Vaupés, a través del Auto del 28 de febrero de 2008 (folios 173 al 175 del expediente). En el expediente obran las actas de las visitas técnicas a las comunidades (folios 2 al 8 del expediente).

    Una vez reintegrado al Incoder el expediente de ampliación del Resguardo Vaupés, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, a través del Auto del 09 de diciembre de 2010 avocó conocimiento del proceso autorizando la continuación del mismo (folios 181 y 182 del expediente).

    La Certificación del Cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad la expidió el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución Nº 2322 del 26 de diciembre de 2012, viabilizando la ampliación del Resguardo indígena Vaupés (folios 190 al 192), obrando en el expediente el Concepto Técnico Social y Ambiental del Ministerio de Ambiente, soporte de la mencionada certificación (folios 193 al 209).

    La Certificación de la Función Social de la Propiedad para la ampliación del resguardo Vaupés fue elaborada por el profesional del Incoder del EOT Nº 9 Vaupés, siendo parte constitutiva del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (folios 9 al 29).

  3. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO

    Y DE TENENCIA DE TIERRAS

    De la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del resguardo Vaupés, de febrero de 2008 (folios 9 a 152), se destacan los siguientes aspectos:

    3.1. UBICACIÓN, ÁREA Y POBLACIÓN

    La población indígena del Vaupés ocupa selectivamente el territorio, asentándose desde tiempos antiquísimos en las tierras de Vega con características y condiciones mejores que las del interior del país para sus cultivos.

    El área solicitada para la ampliación del resguardo, se encuentra dentro del Corregimiento de Pacoa, el...

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