LICITACIONES Plan Departamental de Agua y Saneamiento, Aguas de Córdoba S. A. E. S. P. Licitación pública número LP.ADC-OC-007-2010 - 3 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216364619

LICITACIONES Plan Departamental de Agua y Saneamiento, Aguas de Córdoba S. A. E. S. P. Licitación pública número LP.ADC-OC-007-2010

Número de Boletín47790

Saneamiento, Aguas de Cordoba S. A. E. S. P.

La Empresa Aguas de Cordoba S. A. E. S. P., de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantara el proceso de licitacion publica que reune las siguientes caracteristicas generales: AGUAS DE CORDOBA S. A. E. S. P.

Licitacion Publica No. L-ADC-OC-007-10 FECHA APROXIMADA DE APERTURA:

Agosto 17 de 2010 FECHA APROXIMADA DE CIERRE:

Agosto 26 de 2010 OBJETO DE LA LICITACION:

SECTORIZACION DE REDES DE DISTRIBUCION, REPOSICION DE LAS REDES DE LA ZONA RURAL (NUEVA ESTACION), OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, DEPARTAMENTO DE CORDOBA CLASIFICACIONES:

10107, 10204 Y 10205 REQUISITOS GENERALES:

En el presente proceso de contratacion, podran participar las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en forma individual, en Consorcio o en Union Temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero.

VALOR DE LOS PLIEGOS DE CONDINo tienen ningun valor CIONES VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO $835.229.699.00 LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREGA Calle 62B No. 7-64. B. La Castellana Monteria CordoDE PROPUESTA ba, agosto 26 de 2010.

INFORMACION DE BASES Y PLIEGOS Calle 62B No. 7-64. B. La Castellana Monteria CorDEFINITIVOS DE LA LICITACION doba, a partir del 2 de agosto de 2010, la pagina web www.contratos.gov.co VEEDURIAS:

Se invita a todas las veedurias ciudadanas organiza(DA-1277797-8) das, conforme a la Ley, a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratacion.

Martes, 3 de agosto de 2010 14 Articulo 8°. Aplicacion de otras normas. La presente autorizacion no exime a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, del cumplimiento de las demas normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y demas normas que la adicionen, modiiquen o deroguen. Articulo 9°. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oicial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995. Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 29 de julio de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 2166 DE 2010 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el articulo 801 del Estatuto Tributario, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el paragrafo del articulo 2° de la Resolucion 0008 de enero 5 de 2000 y adicionense unos paragrafos, los cuales quedan asi: "Paragrafo 1°

La entidad autorizada para recaudar sera remunerada a traves de una contraprestacion consistente en un numero limite de dias en que pueden conservar los dineros recaudados por concepto de impuestos, llamado indice de consignacion, el cual se calculara conforme a los periodos de tiempo que determine la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. El indice de consignacion para cada entidad autorizada para recaudar se determina por los siguientes factores: Una base ija de seis (6) dias calendario y un componente variable de hasta seis (6) dias calendario, calculado a partir de parametros de calidad, volumen de documentos y oportunidad de la informacion, que seran establecidos por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. En ningun caso, el indice podra superar doce (12) dias calendario para cada entidad. El analisis que determine el indice de consignacion para cada entidad autorizada se realizara sobre los documentos recepcionados a partir del 1° de julio de 2010. Paragrafo 2°. El indice de consignacion a que se reiere el paragrafo 1° del presente articulo se disminuira en forma progresiva, previo el cumplimiento de los compromisos incorporados en el Acuerdo que suscribira la DIAN con las Entidades Autorizadas para Recaudar, en los plazos establecidos adelante. El mencionado Acuerdo debera celebrarse a mas tardar dentro de los 15 dias habiles siguientes a la vigencia de la presente resolucion y en adelante, la DIAN debera llevar trimestralmente al Comite de Tesoreria del Ministerio de Hacienda un informe de seguimiento al Acuerdo antes mencionado, a in de que se conozcan los avances realizados en cada uno de los puntos suscritos. La disminucion progresiva a que se hace referencia, estara sujeta a los siguientes terminos: 1. A partir del 1° de septiembre del año 2010, se producira una reduccion inicial del indice a 12 dias, de los cuales 6 seran ijos y hasta 6 variables. 2. A partir del 1° de marzo de 2011 el mencionado indice sera de 9 dias, de los cuales 4 seran ijos y hasta 5 variables. 3. A partir del 1° de septiembre de 2011 el indice sera de 7 dias, de los cuales 3 seran ijos y hasta 4 variables. 4. A partir del 1° de marzo de 2012 el indice sera de 5 dias, de los cuales 2 seran ijos y hasta 3 variables. Paragrafo 3°. En concordancia con la reduccion gradual del indice de consignacion, los plazos para entrega de la informacion a que se reiere el articulo 16 de la Resolucion 0008 de enero 5 de 2000, se disminuiran en forma progresiva, segun los terminos del Acuerdo celebrado con la DIAN. Paragrafo 4°. Cuando alguna de las fechas deinidas en el presente articulo no se ejecute por incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo referido, el indice de consignacion que debera aplicarse sera el que se encuentre vigente en ese momento, hasta tanto se cumplan los terminos del Acuerdo. Paragrafo Transitorio. Para el mes de agosto de 2010, continuara vigente el indice de consignacion del mes de julio de 2010". Articulo 2°. Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberan sujetarse a lo dispuesto en la presente Resolucion y en el Acuerdo suscrito. En el evento de no hacerlo, se cancelara la autorizacion para recaudar. Articulo 3°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga en todas sus partes la Resolucion 1817 del 28 de junio de 2010. Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 30 de julio de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 2185 DE 2010 (agosto 2) por la cual se efectua una distribucion en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para la vigencia iscal de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en ejercicio de la facultad que le coniere los articulos 19 de la Ley 1365 de 2009 y 19 del Decreto 4996 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que los articulos 19 de la Ley 1365 de 2009 y 19 del Decreto 4996 de 2009 disponen que: "Se podran hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinacion, mediante resolucion suscrita por el jefe del respectivo organo. En el caso de los establecimientos publicos del orden nacional estas distribuciones se haran por resolucion o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hara el representante legal de estos";

Que en los articulos citados tambien se establece que a in de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribucion afecte el Presupuesto de otro organo que haga parte del Presupuesto General de la Nacion, el mismo acto administrativo, servira de base para disminuir las apropiaciones del organo que distribuye e incorporar las del organo receptor. La ejecucion presupuestal de estas debera iniciarse en la misma vigencia de la distribucion, en caso de requerirse se abriran subordinales;

Que en la Seccion 1301-01 Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Gestion General, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 1 Sentencias y conciliaciones, Ordinal 3 "Fallos Corte Interamericana de Derechos Humanos" que requieren ser distribuidos;

Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, expidio certiicacion sobre la disponibilidad presupuestal el 26 de julio de 2010, RESUELVE:

Articulo 1°

Efectuar la siguiente distribucion en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para la vigencia iscal de 2010: Seccion 1301 Ministerio de Hacienda y Credito Publico Unidad 1301-01 Gestion General Presupuesto de Funcionamiento Cuenta 3 Transferencias Corrientes Subcuenta 6 Otras Transferencias Objeto de Gasto 1 Sentencias y Conciliaciones Ordinal 3 Fallos Corte Interamericana de Derechos Humanos Recurso 11 Otros Recursos del Tesoro $649.424.000 Total a Distribuir $649.424.000 Distribucion: Seccion 1101 Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Ejecutora 1101-01 Gestion General Presupuesto de...

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