DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Decreto número 3958 de 2010, por la cual se modifica la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación. - 25 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225128939

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Decreto número 3958 de 2010, por la cual se modifica la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Número de Boletín47873

3942 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 189, numeral 11 de la Constitucion Politica y en desarrollo de las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 232 de 1995, articulo 2°, literal c), y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 61 de la Constitucion Politica es deber del Estado proteger el derecho de autor y los derechos conexos, como rama de la propiedad intelectual, por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Que en desarrollo del anterior mandato constitucional el legislador ha establecido una serie de facultades a favor de los titulares de derecho de autor o de derechos conexos para controlar la explotacion de sus creaciones y aprovecharlas economicamente.

Que en los terminos de la ley, y en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las prerrogativas concedidas a favor de los titulares de derecho de autor o de derechos conexos pueden ser ejercidas de manera individual o colectiva.

Que la gestion colectiva del derecho de autor o los derechos conexos, se encuentra supeditada a la constitucion de sociedades de gestion colectiva, las cuales deben obtener personeria juridica y autorizacion de funcionamiento por parte de la Direccion Nacional de Derecho de Autor.

Que Colombia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones, en virtud del Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, suscrito en Bogota el 26 de mayo de 1969 y aprobado por el Congreso mediante la Ley 8ª de 1973.

Que en virtud de lo dispuesto en los articulos 2°, 3° y 4° del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comision y las Resoluciones de la Secretaria General son de aplicacion directa, inmediata y prevalente en los ordenamientos juridicos de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

Que en concordancia con lo consignado por los articulos 43 de la Decision Andina 351 de 1993 y 26 de la Ley 44 de 1993, las sociedades de gestion colectiva de derecho de autor o de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspeccion y vigilancia por parte de la Direccion Nacional de Derecho de Autor.

Que el Decreto 162 de 1996, reglamento los instrumentos a traves de los cuales la Direccion Nacional de Derecho de Autor, ejerce la inspeccion y vigilancia sobre las sociedades de gestion colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

Que se hace necesario actualizar, optimizar y racionalizar los procedimientos de inspeccion y vigilancia consagrados en el Decreto 162 de 1996.

Que el articulo 27 de la Ley 44 de 1993, faculta a las sociedades de gestion colectiva de derecho de autor o derechos conexos, para constituir una entidad recaudadora, cuyo objeto sea garantizar el debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la comunicacion publica de obras y fonogramas musicales.

Que de conformidad con la norma antes citada, corresponde al Gobierno Nacional determinar la forma y condiciones de la constitucion, organizacion, administracion y funcionamiento de la entidad recaudadora y ejercer sobre ella inspeccion y vigilancia.

DECRETA:

TITULO I DE LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA DE DERECHO DE AUTOR O DE DERECHOS CONEXOS CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Articulo 1° Gestion de derechos patrimoniales de autor y conexos

Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos podran gestionar individual o colectivamente sus derechos patrimoniales, conforme a los articulos 4° de la Ley 23 de 1982 y 10 de la Ley 44 de 1993.

* I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia Se entiende por gestion colectiva del derecho de autor o de los derechos conexos, la desarrollada en representacion de una pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneracion que a sus afilados correspondan con ocasion del uso de sus repertorios.

A los efectos de una gestion colectiva sera necesario formar sociedades sin animo de lucro, con personeria juridica y autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Direccion Nacional de Derecho de Autor, y sometidas a su inspeccion y vigilancia, de conformidad con el articulo 43 de la Decision Andina 351 de 1993. Para tal efecto, deberan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 45 de la Decision Andina 351 de 1993, en el Capitulo III de la Ley 44 de 1993 y las demas condiciones señaladas...

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