Resolución número 000832 de 2014, por medio de la cual se resuelve sobre una modificación de cobertura poblacional presentada por Aliansalud Entidad Promotora de Salud S. A. identificada con NIT 830113831-0 para los departamentos de Antioquia, Meta, Santander y Valle del Cauca
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 49167 |
La Superintendente delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,
ANTECEDENTES:
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Mediante NURC 4022-2-000377046 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó 476.210 cupos para la operación del Régimen Subsidiado y Contributivo en Salud en los siguientes Departamentos con la siguiente capacidad de afiliación:
DEPARTAMENTO/MUNICIPIO CAPACIDAD AUTORIZADA Antioquia 40.000 Arauca 20 Atlántico 50.000 Bolívar 20.000 Boyacá 1.500 Caldas 4.000 Casanare 40 Cauca 70 Cesar 600 Chocó 10 Córdoba 40 Cundinamarca 240.000 Guaviare 10 Huila 2.000 La Guajira 50 Magdalena 20.000 Meta 20.000 Nariño 1.500 Norte de Santander 500 Quindío 3.400 Risaralda 13.900 San Andrés 40 Santander 17.000 Sucre 20 Tolima 1.500 Valle 40.000 Vaupés 10 TOTAL 476.210 -
Por medio de la comunicación número 2539 radicada en esta Superintendencia Nacional de Salud bajo el NURC 1-2014-013495 de 18 de febrero de 2013 Aliansalud EPS S.A. (NIT 830113831-0) solicitó el retiro voluntario, de los siguientes municipios:
Departamento Municipio 1 Antioquia Medellín 2 Meta Villavicencio 3 Santander Bucaramanga 4 Valle del Cauca Santiago de Cali -
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto número 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), procedió al estudio de la modificación de cobertura geográfica y poblacional, presentada por Aliansalud EPS S.A. (NIT. 830113831-0) estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2014-006596 de fecha 13 de mayo de 2014.
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Que en el Concepto Técnico y Recomendación elaborado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, se determinó que el retiro de Aliansalud EPS S.A., en dichos municipios implica igualmente el retiro de los Departamentos, por cuanto la población activa en cada una de estas ciudades (Medellín, Villavicencio, Bucaramanga y Santiago de Cali) supera el 99% de la población total activa en el departamento.
ANTIOQUIA Municipio Población Bello 1 Medellín 13.661 Sabaneta 1 Total Departamento 13.663 Total Retiro 13.661 Capacidad Autorizada 40.000 Capacidad Disponible 26.337 % de Retiro 99,99% SANTANDER Municipio Población Bucaramanga 8.056 Floridablanca 1 Total Departamento 8.057 Total Retiro 8.056 Capacidad Autorizada 17.000 Capacidad Disponible 8.943 % de Retiro 99,99% META Municipio Población Villavicencio 12.123 Total Departamento 12.123 Total Retiro 12.123 Capacidad Autorizada 20.000 Capacidad Disponible 7.877 % de Retiro 100,00% VALLE Municipio Población Jamundí 1 Santiago de Cali 19.078 Total Departamento 19.079 Total Retiro 19.078 Capacidad Autorizada 40.000 Capacidad Disponible 20.921 % de Retiro 99,99% -
Que la Delegada para la Supervisión Institucional, es competente para autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB, con arreglo en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013.
Con fundamento en lo anterior se efectúan los siguientes,
CONSIDERANDOS:
1. El Gobierno Nacional a través del Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o (iii) Cuando sean sujetos de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
2. El Decreto número 3045 de 2013 establece las condiciones para garantizar la continuidad de la afiliación al sistema general de salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS-S que aspiren a retirarse voluntariamente del lugar en el que venían operando.
3. Ejecutoriado el acto administrativo que autorice el retiro voluntario, deberá agotarse el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados a las EPS...
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