Superintendencias de Sociedades Resolución número 531-010813 de 2011, por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente a la entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia.
Emisor | Superintendencias - Superintendencias de Sociedades |
Número de Boletín | 48117 |
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Edición 48.117
DI AR I O O FI CI AL
°. . La liquidación de la contribución especial que
Artículo 6°.
Artículo 7°. Comunicación de la liquidación. Para aquellas contribuciones cuya base
Artículo 8°.
los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en el Código de
-
Artículo 9°. Vía gubernativa.
Administrativo.
Artículo 11. Pago de la contribución. El valor de la contribución deberá ser pagado dentro
concepto de la contribución.
Las entidades prestadoras de servicios públicos realizarán el pago del valor de la con-
Las entidades prestadoras de servicios públicos deberán pagar la contribución de que
Artículo 12. Prestadores de servicios públicos domiciliarios en proceso de liquidación,
fusión y escisión. Para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se
Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado o entren
Artículo 13. Prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en
. Las personas prestadoras de
liquidatorios en etapa de administración temporal, deben liquidar y pagar la contribución
Artículo 14. Prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en
Las personas prestadoras
de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en procesos de reestructuración y
Cualquier
irregularidad o incumplimiento en relación con el procedimiento de liquidación y pago
de la contribución especial dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley
142 de 1994.
Artículo 16. Remisión normativa. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por
lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil
y demás normas concordantes.
Artículo 17. Vigencia
en el .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ángela Patricia Rojas Combariza.
(C. F.).
Superintendencias de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 531-010813 DE 2011
por la cual se otorgan poderes a fun
para adelantar los Procesos de Jurisdicción Coactiva y representar legalmente
a la entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia.
coactiva le asigna la ley.
-
de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas o controladas, en los de acuerdos de
procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad de las sociedades por acción
de extinción de derecho de dominio.
Artículo 1°. Otorgar
y controladas; en los procesos concursales de concordatos y liquidación obligatoria; en los
trámites de los acuerdos de reestructuración; en los procesos y trámites consagrados en la
las sociedades por acción de extinción de derecho de dominio.
BOGOTÁ, D. C.
C.C. N° 19474491 de Bogotá
MEDELLIN:
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