Resolución ejecutiva número 00341 de 2011, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Diego del municipio de Cereté ? Córdoba.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 48200 |
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D I A R I O O F I C I A L
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mita el endeudamiento senior los intereses remuneratorios que se causen
semestralmente en las fechas de pago de intereses. Si el endeudamiento
después de la fecha en que todas las obligaciones del endeudamiento
intereses o costos adicionales.
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Que teniendo en cuenta la condicionalidad establecida por el Departamento Nacional
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Autorización. -
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damiento senior los intereses remuneratorios que se causen entre la Fecha
las fechas de pago de intereses. Si el endeudamiento senior no permite el
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°. Destinación.
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Minuta de contrato y Pagaré.
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de 2011, respectivamente.
Autorización de Garantía. -
Apropiación presupuestal.
Registro.
subordinado que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo
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Compromiso de información. -
Aplicación de otras normas.
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Vigencia.
en el , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Di-
Juan Carlos Echeverry Garzón.
(C. F.).
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 00341 DE 2011
(septiembre 22)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata
de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa
Social del Estado Hospital San Diego del municipio de Cereté – Córdoba.
CONSIDERANDO:
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competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: “Establecer los procedi-
manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación
o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que
Cuan-
do no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del
plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso
la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el
Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en
razón de las características de la entidad
Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 01309 del
Empresa Social del Estado Hospital
San Diego del municipio de Cereté - Córdoba, con domicilio en el municipio de Cereté
al doctor Henry Antonio Cobo Brito,
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