Resolución número 16114 de 2007, por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al a?o 2008 y se ijan los precios de venta al p?blico. - 31 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912618

Resolución número 16114 de 2007, por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al a?o 2008 y se ijan los precios de venta al p?blico.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46858
102 D I A R I O O F I C I A L
Edición 46.858
Lunes 31 de diciembre de 2007
Código de la Entidad Recaudadora donde se efectuó la transacción.
Si es una Entidad Financiera, será el código asignado por Asobancaria, por el contrario si
es otro tipo de entidad, el código será asignado por la DIAN.
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Año de envio
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Concepto
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Numero de envio
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Fecha de envio
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Fecha inicial
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Fecha Final
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Valor Total
Cantidad de registros
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(diciembre 27)
por la cual se amplía la vigencia de la Resolución 07373 del 22 de junio de 2007.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades
legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto

RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliar hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia de la Resolución 07373
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Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-
ción.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.
El Director de Aduanas encargado de las funciones del Director General,
Bernardo Escobar Yaver.
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 16114 DE 2007
(diciembre 28)
por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obliga-
       
precios de venta al público.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 378, 578, 596,
599, 602, 603, 605, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el artículo 298 del Estatuto Tribu-
tario, el artículo 4° del Decreto 1960 de 1993, los artículos y del Decreto 4349 de
2004, los artículos 7°, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto
 
el artículo 2° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco
de la República, y el artículo 4° de la Ley 962 de 2005,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complemen-
tarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales
y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”, correspondiente al año gravable 2007 o
fracción del año gravable 2008, el Formulario Modelo N° 110, diseño que forma parte de
esta resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de
seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
Edición 46.858
Lunes 31 de diciembre de 2007 D I A R I O O F I C I A L 103
Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas que a 31
-
ción de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las demás personas jurídicas y asimiladas,
para los contribuyentes con régimen tributario especial, para los declarantes de Ingresos y
Patrimonio, para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con el
artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligadas
a llevar contabilidad.
Artículo 2°. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios
Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” correspondiente al
año gravable 2007 o fracción del año gravable 2008, el Formulario Modelo N° 210, diseño
que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor
de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
Este formulario deberá ser utilizado por las personas naturales y asimiladas declarantes,
no obligadas a llevar contabilidad.
Artículo 3°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Bimestral del Impuesto
sobre las Ventas, IVA” correspondiente al año 2008, el Formulario Modelo N° 300, diseño
que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor
de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las
ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
Artículo 4°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones
en la Fuente” correspondiente al año 2008, el Formulario Modelo N° 350, diseño que hace
parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta
al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.
El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio
para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por
  
los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.
Artículo 5°. Prescribir para la “Declaración y Pago del Impuesto al Patrimonio”, co-
rrespondiente al año gravable 2008, el Formulario Modelo N° 420, diseño que hace parte
de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y será de distribución
gratuita.
Artículo 6°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Individual
de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2007, el Formulario Modelo
N° 120, diseño que forma parte de esta resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y
su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
Artículo 7°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Consolidada
de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2007, el Formulario Modelo
N° 130, diseño que forma parte de esta resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y
su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
          
Formulario Modelo N° 490, diseño que hace parte de la presente resolución. El número
preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de mil cien pesos ($1.100.00)
moneda legal colombiana.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen
pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros”, correspondiente al año 2008, el For-
mulario Modelo N° 410, diseño que hace parte de la presente resolución.
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de rete nción del Gravamen
a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto
Tributario.
El anterior diseño estará a disposición del usuario en forma gratuita en la página web
de la entidad.
Artículo 10. Prescribir como “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial
de las Notarías para la Administración de Justicia”, el Formulario Modelo N° 400, diseño
que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor
de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
-
tenciones – Año Gravable 2007”, el Modelo No. 220, diseño que hace parte de la presente
resolución.
        
producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para
ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la dis-
tribución y el contenido de la información exigida.
 
(1) copia para el agente retenedor.
   
la “Declaración de Importación”, el Modelo N° 500, diseño que forma parte de la presente
resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de seis
mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
El formulario Modelo N° 500, denominado “Declaración de Importación” cuyo número
preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de 2008.
   

de esta resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es
seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de 2008.
   
la “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Expor-
tación” el Modelo N° 520, diseño que forma parte de la presente resolución. El número
preimpreso inicia con 2008, y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00)
moneda legal colombiana.
El formulario Modelo N° 520, denominado “Declaración para la Finalización de los
Sistemas Especiales de Importación-Exportación” cuyo número preimpreso inicia con 2007,
queda habilitado hasta el 3 de febrero de 2008.
   
la “Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”, el Modelo
N° 530, diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con
2008 y serán de distribución gratuita.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el formulario Modelo N° 530, de-
nominado “Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero - Viajeros” cuyo
número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta agotar existencias.
   
la “Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo” el Modelo N° 532, diseño que
forma parte de la presente resolución.
Este formulario deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores
autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana
en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través
de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y una vez impreso será presentado a
las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.
  
Modelo N° 532, que se viene utilizando queda habilitado hasta el 3 de febrero de 2008 y
está a disposición del usuario en forma gratuita en la página web de la DIAN.
   
la “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Di-
ferentes a Viajeros”, el Modelo N° 534, diseño que forma parte de la presente resolución.
El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de tres mil pesos
($3.000.00) moneda legal colombiana.
Este formulario deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o
saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de
los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas.
  -
sentativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, Modelo N° 534, cuyo número
preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de 2008.
   
    
Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera” el Modelo N° 536, diseño que forma
parte de la presente resolución.
Este formulario deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas
y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera que realicen operaciones por val ores
inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.00), o su
equivalente en otras monedas.

de la Dirección de Impuestos y Aduanas en la siguiente dirección www.dian.gov.co de donde
debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia.
El profesional de compra y venta de divisas autorizado en zona de frontera deberá numerar
    
exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad
de control que lo requiera.

ser entregada al cliente por parte del profesional de cambio autorizado.
   
y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera”
Modelo N° 536, cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de
febrero de 2008.
   
  
urgentes, el Modelo N° 540, diseño que forma parte de la presente resolución. El número
preimpreso inicia con 2008, y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos
($3.500.00) moneda legal colombiana.
    
urgentes.
El formulario Modelo N° 540, denominado “Declaración Consolidada de Pagos” cuyo
número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de 2008.

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