Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0000001 de 2012, por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2012 y se fijan los precios de venta al público. - 5 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343858582

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0000001 de 2012, por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2012 y se fijan los precios de venta al público.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48303
5
Edición 48.303
Jueves, 5 de enero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Que en mérito de lo expuesto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanea-
miento Básico;
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar la vigencia de los valores autorizados en los artículos 2° y 3°
de la Resolución CRA 497 de 2010 “Por la cual se resuelve la solicitud presentada por

público de aseo para el área de prestación atendida en el municipio de Medellín” para ser
aplicados por Empresas Varias de Medellín E.S.P. durante el periodo comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva de la presente resolución.
Artículo 2°. el contenido de la presente resolución al representante legal de
Empresas Varias de Medellín E.S.P. o quien haga sus veces, informándole que contra ella
sólo procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Adminis-
Diario
, conforme lo establece el artículo 5.2.1.12 de la Resolución CRA 151 de 2001,
       
Varias de Medellín E.S.P.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde del municipio
de Medellín, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su
competencia, entregándoles copia de la misma.
Artículo 4°. Vigencia.     
hasta el 31 de diciembre de 2012. Finalizado este plazo, Empresas Varias de Medellín E.S.P.
deberá ajustar los costos a la metodología tarifaria que se encuentre vigente.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
El Presidente,
Iván Mustafá Durán.
El Director Ejecutivo,
Alejandro Gualy Guzmán.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200029. 4-I-2012. Valor $248.000.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000001 DE 2012
(enero 5)
por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obliga-
       
precios de venta al público.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

de 2008, los artículos, 298, 378, 578, 596, 599, 602, 603, 605, 606 y 877 del Estatuto Tri-
butario, el artículo 4° del Decreto 1960 de 1993, los artículos y del Decreto 4349 de
2004, los artículos 7°, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto
 
el artículo 2° de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco
de la República, y el artículo 4° de la Ley 962 de 2005
RESUELVE:
Artículo 1°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Individual de
Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable
2012, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta Resolución.
El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de seis mil pesos
($6.000.00) moneda legal colombiana.
La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo 120, Decla-
ración informativa individual de precios de transferencia, debe hacerse en forma virtual
a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el
     
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo

Artículo 2°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Consoli-
dada de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2011 o fracción del
año gravable 2012, el Formulario Modelo número 130, diseño que forma parte de esta
Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de seis
mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo 130, Decla-
ración informativa consolidada de precios de transferencia, debe hacerse en forma virtual
a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el
     
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo

Artículo 3°. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementa-
rios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” correspondiente
al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo número
210, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2012
y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
Este formulario deberá ser utilizado por las personas naturales y asimiladas declarantes,
no obligadas a llevar contabilidad.
           
Retenciones – Año Gravable 2011”, el Formulario Modelo número 220, diseño que hace
parte de la presente resolución.
        
producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para
ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la dis-
tribución y el contenido de la información exigida.
 
(1) copia para el agente retenedor.
Artículo 5°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Bimestral del Impuesto
sobre las Ventas - IVA” correspondiente al año 2012, el Formulario Modelo número 300,
diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su
valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las
ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo número 300,
denominado “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas IVA” cuyo número
preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
Artículo 6°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Derechos de Explotación
y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, el Formulario Modelo número
320, cuyo número preimpreso inicia con 2012, diseño que forma parte de esta resolución.
Y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas y/o per-
sonas naturales que conforme con lo establecido en la Ley 643 de 2001 y la Ley 1393 de
2010, tengan la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos
de administración de los juegos de suerte y azar, explotados por las entidades públicas del
nivel nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo número 320, deno-
minado “Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte
y Azar” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
La declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte
y Azar señalada en este artículo se publicará en el portal de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales en la siguiente dirección www.dian.gov.co de donde debe ser impresa
por los obligados para su diligenciamiento en original y copia.
Artículo 7°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones
en la Fuente” correspondiente al año 2012, el Formulario Modelo número 350, diseño
que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor
de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.
El formulario, “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio
para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por
  
los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo número 350,
denominado “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” cuyo número preimpreso
inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
Parágrafo. Cuando el agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber
de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad,


externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.
Artículo 8°. Prescribir como “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de
las Notarías para la Administración de Justicia año 2012”, el Formulario Modelo número
400, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012
y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros”, correspondiente al año 2012, el For-
mulario Modelo número 410, diseño que hace parte de la presente resolución. El número
preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos
($3.500.00) moneda legal colombiana.
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los
Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.
 Formu-
lario Modelo número 490, diseño que hace parte de la presente resolución. El número
preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de mil cien pesos ($1.100.00)
moneda legal colombiana.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen
pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo número 490,
         
inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
-
tos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, el Formulario Modelo número 495,
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.303
Jueves, 5 de enero de 2012
cuyo número preimpreso inicia con 2012, diseño que hace parte de la presente resolución.
Y su valor de venta al público es de mil cien pesos ($1.100.00) moneda legal colombiana.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas o asimiladas, que
efectúen pagos por concepto de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de
Juegos de Suerte y Azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo número 495,

de Juegos de Suerte y Azar” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado
hasta agotar existencias.
     
la “Declaración de Importación”, el Formulario Modelo número 500, diseño que forma
parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta
al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
El formulario Modelo número 500, denominado “Declaración de Importación” cuyo
número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.

el Formulario Modelo número 510, diseño
que forma parte de esta resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de
venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

da” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.

“Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo” el Formulario Modelo número
532, diseño que forma parte de la presente resolución.
Este formulario deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores
autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana
en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través
de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y una vez impreso será presentado a
las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.
Parágrafo. En caso de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
autorizará el diligenciamiento manual de la “Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en
Efectivo”, el formulario Modelo número 532, en los formularios que la misma facilite al
declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.
     
la “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios
Diferentes a Viajeros”, el Formulario Modelo número 534, diseño que forma parte de la
presente resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público
es de tres mil pesos ($3.000.00) moneda legal colombiana.
Este formulario deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o
saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de
los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas.
 
tativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, Modelo número 534, cuyo número
preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
Artículo 16. Prescribir a partir del 20 de febrero de 2012  

en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera” el Formulario Modelo número
536, diseño que forma parte de la presente resolución.
Este formulario deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas
y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera, que realicen operaciones por valores
inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.00), o su
equivalente en otras monedas.

de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la siguiente dirección www.dian.gov.
co de donde debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia.
El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera deberá
    
cadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la
autoridad de control que lo requiera.

ser entregada al cliente por parte del profesional de cambio autorizado.

“Factura de Nacionalización” el Formulario Modelo número 550, diseño que forma parte
de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012, y su valor de venta al
público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
 
preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.

“Factura de Exportación” el Formulario Modelo número 630, cuyo diseño forma parte
de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y el valor de venta al
público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
           
preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.

la “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” el Formulario Modelo número 650,
diseño que forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2012
y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.
          
Aduanero y/o Cabotaje” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta
el 19 de febrero de 2012.
     
la “Continuación de Viaje” el Formulario Modelo número 660, para las operaciones
de Transporte Multimodal, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número
preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00)
moneda legal colombiana.

número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
     
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rio Modelo número 690, cuyo diseño forma parte de la presente resolución. El número
preimpreso inicia con 2012 y el valor de venta al público es de mil cien pesos ($1.100.00)
moneda legal colombiana.

neros y Sanciones Cambiarias” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado
hasta el 29 de enero de 2012.
Parágrafo. La hoja 2 del formulario será utilizada por los usuarios aduaneros permanentes
para relacionar la información de las declaraciones de importación con levante que están

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
páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal, como
las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.
Artículo 22. Señalar como precio de venta al público para la cartilla de instrucciones de
la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas
a llevar Contabilidad, año gravable 2011, para la cartilla de Instrucciones de Retención en
la Fuente e Impuesto sobre las Ventas (IVA), año 2012, para la cartilla de instrucciones de
la Declaración Informativa Individual y Consolidada Precios de Transferencia correspon-

de Importación, Andina del Valor y Exportación, la suma de diez mil pesos ($10.000.00)
moneda legal colombiana.
Artículo 23. Los formularios y cartillas se comercializarán de conformidad con las
condiciones establecidas en la Licitación Pública correspondiente, por el adjudicatario de
la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los document os que sean comercializados en forma directa por la entidad, podrán
ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, para la venta al público.
  
primirán en el cuerpo de los formularios y cartillas; el precio de los formularios incluye el
impuesto sobre las ventas, IVA. Las cartillas se encuentran exentas de este impuesto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Estatuto Tributario.
 
butarias, aduaneras y cambiarias, los formularios que se prescriben en los artículos 3°, 4°,
5°, 7°, 10, 11, y 21 de la presente resolución estarán también disponibles en forma gratuita
ingresando por Internet a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
en la dirección: www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión a través de los servi-
cios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 962 de 2005.
Una vez diligenciado el formulario a través del servicio informático electrónico e impreso,
 
demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el
efecto, y continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y

el pago sea efectuado por un deudor solidario.
Parágrafo 1°. Tratándose de la presentación de declaraciones tributarias correspondien-
tes al impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al
patrimonio y retención en la fuente, cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor
o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos
electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar las respectivas declaraciones en

digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar
previamente habilitado por la DIAN.
Parágrafo 2°. Los eventos en que se exceptúe de la obligación de la presentación vir-
tual de declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la
DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo
 

según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 26. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
7
Edición 48.303
Jueves, 5 de enero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora
(Número del adhesivo)
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
Firma del declarante o de quien lo representa
Signa-
tario
Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante
Datos del
declarante
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV.
11. Razón social
7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
4. Número de formulario
1. Año
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR
2 0 1 1
Declaración Informativa Individual
Precios de Transferencia (Hoja Principal)
46. Solicitud de envío Hoja 2
49. Primer apellido 50. Segundo apellido 51. Primer nombre 52. Otros nombres
981. Cód. Representación
120
980.
Pago total $
Privada
Resumen de operaciones
28. Monto total de las operaciones de ingreso 29. Monto total de las operaciones de egreso
Monto del movimiento y saldo del activo
Liquidación de sanción
Base de liquidación
Sanciones
44
45
30. Movimiento débito 31. Movimiento crédito 32. Saldo final
Monto del movimiento y saldo del pasivo
33. Movimiento débito 34. Movimiento crédito 35. Saldo final
Datos del ente controlante
36. Tipo de
documento 38. Cód.
País
37. Número de identificación fiscal 39. Primer apellido 40. Segundo apellido 41. Primer nombre 42. Otros nombres
43. Razón social
24. Cód. 25. No. Formulario anteriorSi es una corrección indique:
27. No. de items declarados hoja 2
Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle!
Este formulario también puede diligenciarlo ingresando a www.dian.gov.co
Asistido, sin errores y de manera gratuita
Lea cuidadosamente las instrucciones
Colombia
un compromiso que no podemos evadir
26. Fracción año gravable 2012 (Marque “X”)
47. Número de Identificación Tributaria (NIT) 48. D.V.
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA
DECLARACION INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(HOJA PRINCIPAL)
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamient o del formulario y no
eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan
el régimen de precios de transferencia.
Para la p resentación de la “Declaración Informativa In dividual Precios de Transferencia”,
formulario 120, aplica el siguiente trámite que comprende dos grandes pasos:
1º. Presentación de información por envío de archivos con los datos correspondientes a la
Hoja 2 de la declaración. Para ello tendrá que seguir los siguientes pasos:
1.1. Generar los archivos XML. Esto s archivos los puede generar bien sea usando sus
propios sistemas o el prevalidador de datos para presentación de Información por envío
de archivos que la DIAN le facilita gratuitamente.
1.2. Realice el proceso de presenta ción de i nformación po r envío de archivos. Este
proceso se explica en detalle en la cartilla respectiva la cual puede consultar y descargar
del po rtal de la D IAN bajo la opción: Capacitación \Cartillas Servicios Informá ticos
Electrónicos
Nota: Es importante anotar que este pro ceso se realizará sol amente media nte
presentación virtual, e s decir con el uso del mecanismo digital. La p resentación
presencial NO aplica para este formulario.
2º. Diligenciamiento y presentación virtual de la hoja principal de la declaración.
2.1. Realice el proceso de diligenciamiento, firma y presentación de la hoja principal de
la d eclaración tal como se e xplica en l a guía de diligenc iamiento y p resentació n
virtual de documentos, que encontrará en el portal de la DIAN bajo la opción Capacitación
\Cartillas Servicios Informáticos Electrónicos.
2.2. Presentación y trámite de Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario
490. Únicamente en el caso que se generen sanciones a cargo, realice el proceso de
diligenciamiento y presentación del recibo de pago asociado a la declaración ya presentada,
tal y como se explica en la guía de diligenciamiento y presentación virtual de documentos.
Proceda a imprimi rlo y presentarlo ante las entidades recaudador as, para su pago
correspondiente.
Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá realizar nuevamente
el anterior proc eso, caso en el cual la nueva decla ración reemplazará tota lmente a la
anterior.
Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario,
actualizar el Registro Único Tributario.
1. Año: Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.
4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN
a cada uno de los formularios.
Datos del declarante.
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria
asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en
la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En
ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
6. DV.: Escri ba el número que en su NIT se en cuentra separado, llamado “Dígito de
verificación” (DV), tal como aparece en la cas illa 6 de la hoja principal del último (RUT)
actualizado.
7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el primer apellido, tal
como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado
en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado, si n o coincide, actualice
el RUT antes de presentar la declaración.
8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo apellido,
tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado
en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado, si n o coincide, actualice
el RUT antes de presentar la declaración.
9. Primer nombre: Si el contribuy ente es persona natural escriba el primer nombre , tal
como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado
en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si n o coincide, actualice
el RUT antes de presentar la declaración.
10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba el segundo nombre ( u
otros nombre s), tal como figura en el documento de identific ación, los c uales deben
coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado,
si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
11. Razón social: Si es per sona juríd ica o s ociedad de hecho, escriba l a razón social
completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del
último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.
Esta casilla no debe ser diligenciada por declarante que se trate de per sona natural.
Si es una corrección indique:
24. Código corrección: Indique en esta casilla según corresponda: “1” si es una corrección
a la declaración privada, “2” si es sobre una corrección generada por la DIAN, con base
25. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable
2011, escriba aqu í l os t rece dígitos que fig uran en la casilla 4 del formul ario
correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración
generada por la DIAN con base en la Ley 962 de 2005, escriba aquí los dígitos que
figuran en la casilla 4 de dicha declaración.
26. Fracción año g ravable 2012: Ma rque con equis (X) e sta casi lla si la dec laración
corresponde a una fracción del año gravable 2012, en razón a la liquidación de un ente
social o de una sucesión ilíquida.
Resumen de operaciones
27. Número de ítems declarados hoja 2: Registre el núme ro de ítems declar ados en la
Hoja 2.
28. Monto total de las operac iones de ingreso: Diligencie la suma de los montos de las
operaciones de ingreso registradas en la Hoja 2.
29. Monto total de las operaciones de egreso: Diligencie la suma de los montos de las
operaciones de egreso registradas en la Hoja 2.
Monto del movimiento y saldo del activo.
30. Movimiento débito: Diligencie la suma de los montos del movimient o débito del activo
registrados en la Hoja 2.
31. Movimiento crédito: Diligencie la suma de los montos del movimiento crédito del activo
registrados en la Hoja 2.
32. Saldo fi nal: Dilig encie la suma de los mo ntos del saldo de l activo registrados en la
Hoja 2.
Monto del movimiento y saldo del pasivo.
33. Movimiento débito: Diligencie la suma de los montos del movimiento débito del pasivo
registrados en la Hoja 2.
34. Movimiento crédito: Diligencie la suma de los montos del movimiento crédito del pasivo
registrados en la Hoja 2.
35. Saldo fin al: Diligenc ie la su ma de lo s montos del saldo del pasiv o registrado s en la
Hoja 2.
Datos del ente controlante: Casillas 36 a 43. Diligencie estas casillas únicamente cuando
se encuentre en estado de subordinación o control de acuerdo con los artículos 260 y 261 del
Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995. En los casos de control conjunto
se podrá informar cualquiera de los entes controlantes.
Las sucur sales de soci edades ext ranjeras y age ncias debe rán dilige nciar los dat os
correspondientes al ente controlante.
36. Tipo de documento: Seleccione de la siguiente tabla el tipo de documento de identificación
así:
13. Cédula de ciudadanía.
21. Tarjeta de extranjería.
22. Cédula de extranjería.
31. NIT.
41. Pasaporte.
42. Documento de identificación extranjero.
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
Seleccione 43 cuando en el país de residencia o domicilio del ente controlante no se utilice
el número de identificación tributaria, clave o registro en relación con el impuesto a la renta
o su similar.
37. Número de identificación fiscal: En esta casilla se debe diligenciar, sin guiones, puntos
o comas, el número de identificación fiscal o tributaria, clave o registro que utiliza el ente
controlante en su país de residenc ia o domicilio en relación con el impuest o a la renta o
su similar. Si seleccionó en la casilla anterior el tipo documento 43 diligencie en esta casilla
el nú mero 444 444001, para el primer registr o, el cual irá vari ando, d e ser el ca so,
consecutivamente en una unidad. (Ej.: 444444002, 444444003...)
38. Código país: Se debe incluir en esta casilla el código del país de resi dencia o domicilio
del ente controlante, de acuerdo con la tabla “Código país”, la cual puede consultar en el
portal de la DI AN bajo la opción: www.dian.gov.co /servicios /formularios /formularios e
instructivos
39. Primer apellido: Si el ente controlante es persona natural registre en esta casilla el primer
apellido.
40. Segundo apellido: Si el ente contr olante es persona n atural registre en esta casilla el
segundo apellido.
41. Primer nombre: Si el ente controlante es persona natural registre en esta casilla el primer
nombre.
42. Otros nombres: Si el ente controlante es persona natural registre en esta casilla el segundo
nombre (u otros nombres).
43. Razón social: Si el controlante es de naturaleza jurídica, registre en esta casilla la razón
social completa.
Liquidación de sanción
44. Base de liquidación: Cuando sea del caso, registre la base de liquidación de la sanción
que se genere por la presentación de esta declaración, según el artículo 260-10 y 260-
45. Sanciones: Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones por extemporaneidad
y/o por la corrección que se generen por la presentación de esta declaración.
46. Solicitud de envío Hoja 2: Diligencie el número de documento de solicitud de envío que
genera el sistema una vez la información del formato 1125 (Operaciones con vinculados
económico s decl aración individual preci os de transfer encia - Hoja 2) se encu entre
debidamente presentado por el contribuyente y validado por la DIAN.
Signatario
47. Número de Identificación Tributaria (NIT): Si usted firma como representante de persona
jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número
de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación,
tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario
(RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
48. DV.: Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT
se encuentra separado, llamado “Dígito de verificac ión" (DV), tal como apa rece en la
casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado.
Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante.
49. Primer apellido: Escriba el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación,
el cual debe coincidir con el registrado en su RUT personal, casilla 31 de la hoja principal,
si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
50. Segundo ap ellido: Escri ba el seg undo apellido , tal com o figura en el doc umento de
identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 32 de la
hoja principal, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
51. Primer nombre: Escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación,
el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 33 de la hoja principal,
si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.
52. Otros nombres: Escriba el segundo u otros nom bres, tal como figura en el documento
de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal, casilla 34 de
la hoja principal , si n o coincide actualice el RU T, antes de presentar la de claración.
980. Pago total: Registre en esta casilla el valor del pago total que efectúa con la presentación
de esta declaración.
981. Código representación: Escri ba en esta casilla el código que corresponda al tipo de
representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la
casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.
Firma del declarante o de quien lo representa: Espacio destinado p ara consignar la firma
del declarante o de quien lo representa.
996. y 997. Espacios reservados para uso exclusivo de la entidad recaudadora: Espacios
reservados para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

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