Resolución número 000060 de 2014, por la cual se prescriben formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014 - 21 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494129246

Resolución número 000060 de 2014, por la cual se prescriben formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49071

El Director General de Impuestos yAduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 06º del Decreto número 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 378, 378-1, 578, 579, 579-2, 596 1del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 5786 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias,

RESUELVE:

Artículo 1º Formulario número 110.

Prescribir para la presentación de la "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad" correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo número 110, el cual hace parte integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian. gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 1º. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

No obstante lo anterior, no estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple ("IMAS"), de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2º. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 3º. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 110 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.

Artículo 2º Información con relevancia tributaria.

Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año...

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