Resolución número 000093 de 2014, por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014 - 9 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504553486

Resolución número 000093 de 2014, por la cual se prescriben formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49118

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 330, 334, 336, 340, 574, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

Artículo 1º Formulario número 230.

Prescribir para la presentación de la "Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados" correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo Nº 230, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 230 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 1º. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleados, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2013 sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, es decir, ciento veintiséis millones ciento cincuenta y dos mil setecientos pesos m/cte ($126.152.700), que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS".

Parágrafo 2º. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS", no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios por el sistema ordinario, Formulario Modelo 110 o 210.

Parágrafo 3º. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2º Formulario número 240.

Prescribir para la presentación de la "Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia" para el año gravable 2013 o fracción del año 2014, el Formulario Modelo número 240, diseño que hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN pondrá a disposición el Formulario Modelo número 240 en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 1º. Este formulario será de uso obligatorio para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT., es decir, setecientos veinticuatro millones setecientos siete mil pesos m/cte ($724.707.000), que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo

Simple "IMAS".

Parágrafo 2º. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS", no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario, Formulario Modelo 110 o 210.

Parágrafo 3º. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3º Inconvenientes Técnicos.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2º del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 8 de abril de 2014.

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS - PARA EMPLEADOS

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a un ochenta por ciento (80%) al ejercicio de dichas actividades.

Dentro del total de ingresos brutos que sirven de base para efectuar el cálculo, no deben incluirse los correspondientes a las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos poseídos por menos de dos (2) años, los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción "AFC", siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda.

Firmeza de la declaración del IMAS: La liquidación privada de los empleados que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para el efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta establecida en el régimen ordinario.

Nota: Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Impuesto Mínimo Alternativo Simple y el complementario de ganancias ocasionales.

- Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior.

- Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración, de ser necesario, debe actualizar el Registro Único Tributario.

- Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano, si no hay cantidad que registrar, escriba cero (0). No utilice signos negativos ni encierre las cifras en paréntesis.

- Para efecto de diligenciar los totales dentro de cada una de las secciones del formulario los números indicados se refieren al número de casilla, escriba el resultado si es mayor que cero (0); si el resultado es negativo escriba cero (0).

- Consulte las tablas de codificación en las cartillas de instrucciones y en la página web www.dian.gov.co/Servicio al ciudadano /Formularios /Formularios e instructivos.

1. Año: Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos...

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