PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 4472 de 2010 por el cual se delegan unas funciones constitucionales. - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 231222483

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 4472 de 2010 por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47908

4472 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 196 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Republica se trasladara entre los dias: 3 y 4 de diciembre de 2010 a la ciudad de Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires (Republica de Argentina), con el fin de asistir a la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

5 y 6 de diciembre de 2010 a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norteamerica), con el fin de participar en una reunion con la Corte Penal Internacional.

7 de diciembre de 2010 a la ciudad de Cancun (Mexico) con el fin de asistir a la Cumbre de Cambio Climatico.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia esta habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Articulo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Republica, en razon del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deleganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor German Vargas Lleras, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1

Articulos 129;

189, con excepcion de lo previsto en los numerales 1 y 2;

303, 304 y 314.

  1. Articulo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Republica.

  2. Articulos 163, 165 y 166.

  3. Articulos 200 y 201.

  4. Articulos 213, 214 y 215.

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a noviembre 29 de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON oficial * I S S N 0122-2112 Ministerio de Justicia y de Justicia resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 310 DE 2010 (noviembre 29) por la cual se rechaza el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 250 del 21 de septiembre de 2010.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, los articulos 50 y 53 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 250 del 21 de septiembre de 2010, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Hector Fabio Ospina Rosero, identificado con la cedula de ciudadania numero 16749586, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intencion de distribuir sustancias controladas (cinco kilogramos o mas de cocaina y un kilogramo o mas de heroina)) y Dos (concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, sustancias controladas (cinco kilogramos o mas de cocaina y un kilogramo o mas de heroina)), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero S1 09 Cr. 723 (LAK), dictada el 2 de septiembre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que atendiendo lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, el anterior acto administrativo se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 7 de octubre de 2010, a quien se le hizo saber que contra la resolucion que se le notificaba procedia recurso de reposicion que podia interponer dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de la diligencia de notificacion.

  3. Que el abogado defensor del ciudadano requerido, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2010, en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 250 del 21 de septiembre de 2010, con el objeto de que se adicione la misma a fin de incluir que la certificacion que acredita el tiempo total de detencion con fines de extradicion sea remitida al propio ciudadano extraditado.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo, los recursos de reposicion y apelacion deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los cinco (5) dias...

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