PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Directiva presidencial número 05 de 2010 - 23 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 217859999

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Directiva presidencial número 05 de 2010

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47810

NUMERO 05 DE 2010 2. Realizada la revision, el Secretario General de la Presidencia de la Republica coordinara la consulta de los proyectos con el Ministro o Ministros respectivos de medidas y las bancadas a que hace referencia el Acto Legislativo 01 de 2003 y la Ley 974 de 2005.

  1. No podra radicarse ningun proyecto de iniciativa gubernamental sin el cumplimiento de los anteriores requisitos.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON los municipios guia de transporte, DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 P numero 1.210 Ministerio de Hacienda y credito Publico DECRETO NUMERO 3148 DE 2010 (agosto 23) por el cual se adicionan unos paragrafos al articulo 1° del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010.

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitucion Politica de acuerdo con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaro el estado de Emergencia Social en los municipios limitrofes con la Republica Bolivariana de Venezuela, en los terminos del articulo 215 de la Constitucion Politica de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese pais.

Que en desarrollo de la declaratoria de emergencia social se expidio el Decreto 2694 de 2010, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias para estimular la actividad economica en los municipios que limitan con la Republica Bolivariana de Venezuela.

Que para dar aplicacion a dicho efecto economico y teniendo en cuenta que se trata excepcionales y de caracter transitorio, se expidio el Decreto 2799 de 2010 que creo temporalmente una categoria especial de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas con derecho a impuestos descontables y garantizar la continuidad de los sistemas de facturacion y contabilizacion que vienen operando para efectos del IVA.

Que con posterioridad a la expedicion del Decreto 2799 de 2010 se evidencio la necesidad de que las ventas efectuadas desde el resto del territorio nacional a los municipios a que se refiere el articulo 1° del Decreto 2693 de 2010, tengan el mismo tratamiento que las ventas realizadas dentro de dichos municipios, para garantizar que los comercializadores de los bienes excluidos del IVA a que hace referencia el decreto queden igualmente amparados con la medida y no se afecte su capital de trabajo.

Que, en consecuencia, y con el fin de que las medidas excepcionales dictadas para superar la crisis que origino la Emergencia Social declarada a traves del Decreto 2693 de 2010 sean mas efectivas, se hace necesario adicionar unos Paragrafos al articulo 1° del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010.

DECRETA:

Articulo 1° Modificase el literal e) del articulo del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010, el cual queda asi: "e) Electrodomesticos y gasodomesticos incluidos los cilindros para gas, necesarios para el funcionamiento de estos ultimos".
Articulo 2° Adicionese el articulo 1° del Decreto 2694 de 2010 modificado por el Decreto 2799 de 2010, con los siguientes paragrafos: "Paragrafo 2°

El tratamiento previsto en el presente articulo se aplicara igualmente en el caso de las ventas efectuadas desde el resto del territorio racional a los responsables del regimen comun del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Unico Tributario - RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el Anexo numero 1 del Decreto 2693 de 2010.

Para tal efecto, los proveedores deberan cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar que la venta se efectuo a un responsable de regimen comun del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el Anexo numero 1 del Decreto 2693 de 2010, para lo cual debera exigirle la entrega de una copia del mismo.

  2. Comprobar que las mercancias vendidas se trasladaron fisicamente al territorio de especificados en el Anexo numero 1 del Decreto 2693 de 2010, mediante factura del servicio de transporte de carga y documento de recepcion de la mercancia.

2 Lunes, 23 de agosto de 2010 El incumplimiento de uno cualquiera de los anteriores requisitos dara lugar al desconocimiento como impuesto descontable, del descuento efectivo no condicionado a que se refiere el inciso segundo del presente articulo y a la aplicacion de la sancion por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Paragrafo 3°. La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales implementara mecanismos de informacion a traves de sus sistemas informaticos electronicos, para los responsables del IVA a que se refiere el presente decreto, con el fin de realizar los cruces que permitan verificar la realidad de la operacion".

Articulo 3° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 23 de agosto de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Maria Angela Holguin Cuellar.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Juan Carlos Echeverri Garzon.

El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de la Proteccion Social, Mauricio Santamaria Salamanca.

El Ministro de Minas y Energia, Carlos Rodado Noriega.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diaz-Granados Guida.

La Ministra de Educacion Nacional, Maria Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero.

El Ministro de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

El Ministro de Transporte, German Cardona Gutierrez.

La Ministra de Cultura, Mariana Garces Cordoba.

Ministerio de defensa nacional RESOLUCION NUMERO 4460 DE 2010 (agosto 18) por la cual se modifican los articulos 3°, 4°, 5° y 10 de la Resolucion 004 de 2006 que establece el perfil profesional y el procedimiento para las elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, de que tratan los numerales 7, 8, 9 del articulo 4° de la Ley 973 de 2005.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el paragrafo 1° del articulo 4° de la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que el Articulo 4° de la Ley 973 de 2005, modifico la conformacion de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, determinando que dentro de los miembros de la corporacion debe haber un representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, un representante de los afiliados uniformados de la Policia Nacional, y un representante de los afiliados civiles o no uniformados vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional.

Que de conformidad con lo preceptuado en el paragrafo 1° contenido en el articulo 4° de la Ley 973 del 21 de julio de 2005, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional establecer el perfil profesional, sin considerar los grados de jerarquia castrense, de los representantes de los afiliados de que tratan los numerales 7, 8 y 9 del articulo en referencia e igualmente, determinar el procedimiento para su eleccion por parte del personal que representan, para un periodo de dos años.

Que es necesario adecuar los requisitos y procedimientos exigidos para participar en el proceso de eleccion de los referidos miembros de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia con el fin de incentivar una activa participacion de los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia en dicho proceso.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el articulo 3° de la Resolucion 004 de 2006, el cual quedara asi: Articulo 3°

Perfil profesional de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del articulo 5 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el articulo 4 de la Ley 973 de 2005. Los representantes de los afiliados deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia.

  1. Poseer titulo universitario en carreras relacionadas con aspectos economicos o financieros o administrativos o de ingenieria o de derecho o de arquitectura. Acreditar ademas formacion avanzada, de especializacion o posgrado.

  2. Tener habilidades analiticas, gerenciales y de liderazgo y ser de mentalidad global, integradora y estrategica;

    altamente responsable discreto y reservado de gran solvencia etica y moral.

  3. Para el representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR