El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, avisa que se declaró la muerte presunta por desaparecimiento de Lizeth Natalia García Uribe - 12 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220200775

El Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, avisa que se declaró la muerte presunta por desaparecimiento de Lizeth Natalia García Uribe

EmisorVarios
Número de Boletín47830

Bucaramanga AVISA:

Que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria Muerte Presunta por Desaparecimiento, radicado bajo el numero 2007-199 se profirio sentencia de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil nueve (2009), que en su parte resolutiva señala: "Primero. Se declara la muerte presunta por desaparecimiento de la joven, Lizeth Natalia Garcia Uribe nacida el 17 de enero de 1983 en Bucaramanga, hija de Pedro Maria Garnica Sanchez y Leonor Uribe Garnica y quien tuvo su ultimo domicilio en el municipio de Floridablanca (Santander). Segundo. Se señala como fecha presuntiva de la muerte de la joven Lizeth Natalia Garcia Uribe el dia catorce (14) de agosto de dos mil cuatro (2004). Tercero. Tienese a la doctora Ruth Maria Castillo Ariza identificada con la Cedula Ciudadania numero 51661184 expedida en Bogota con T.P numero 67678 del C.S. de la J. como curador ad litem de la desaparecida Lizeth Natalia Garcia Uribe Conforme a lo dispuesto en el articulo 9° del CPC. Reformado por el articulo 3° de la Ley 794 de 2003 en el presente proceso. Cuarto. Ejecutoriada y en firme este fallo publicar su encabezamiento y parte resolutiva por una vez en la forma prevista en los articulos 657 numeral 2. La publicacion en prensa se hara en un diario de amplia circulacion nacional, que puede ser El Tiempo, La Republica o el Nuevo Siglo. Quinto. Una vez en firme esta sentencia expedir copia autentica a la demandante para que extienda la correspondiente acta de defuncion ante la autoridad del Registro Civil. Librar el oficio pertinente. Sexto. Ordenar que esta sentencia por no estar excluida de ello, conforme actual estatuto civil, se consulte con el honorable Tribunal Superior Sala Civil Familia, salvo que fuere recurrida. Septimo. Ejecutoriada la sentencia y cumplidas las posteriores diligencias del articulo 657 del CPC. Dar por terminado el proceso, ordenar su archivo, dejando las constancias respectivas. Octavo. No hay lugar a condena en costas. Notifiquese y cumplase. La juez, Victoria Bolivar Ardila.". Subiendo al honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia, el cual mediante...

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