V A R I O S El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., emplaza al presunto desaparecido Henry Serrano Rodríguez. - 16 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63923518

V A R I O S El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., emplaza al presunto desaparecido Henry Serrano Rodríguez.

EmisorVarios
Número de Boletín47443

eleccionar las compañias de seguros legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia a fin de contratar las polizas de seguros requeridas para la adecuada proteccion de los bienes e intereses patrimoniales de propiedad del Ministerio de Transporte y aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable, con una vigencia de catorce (14) meses, y con una vigencia tecnica de las polizas de seguros a partir del 31 de mayo de 2008 a las 00:00 horas y hasta el 31 de julio de 2008 a las 24:00 horas, asi: Grupo numero 1.

* Todo riesgo daños materiales * Maquinaria y equipo * Responsabilidad civil extracontractual * Global de manejo para entidades oficiales * Automoviles * Transporte automatico de mercancias * Transporte automatico de valores * Seguro de casco barco embarcaciones mayores * Seguro de casco barco embarcaciones menores A la union temporal La Previsora S. A. - Aseguradora Colseguros S. A., por valor de seiscientos cuarenta y cuatro millones setecientos veinticuatro mil doscientos sesenta y siete pesos ($644.724.267,00) moneda corriente, incluido IVA.

Grupo numero 2.

* Infidelidad y Riesgos Financieros A Mapfre Seguros S. A., por valor de ciento veintiocho millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($128.566.667,00) moneda corriente, incluido IVA.

Grupo numero 3.

* Seguro de Vida Grupo - Empleados A Liberty Seguros S. A., por valor de doscientos dieciseis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos veintidos pesos ($216.465.722.00) moneda corriente.

Grupo numero 4.

* Seguro Obligatorio Accidentes de Transito (SOAT).

A La Previsora S. A., por valor de setenta y un millones setecientos ochenta y tres mil m2 cincuenta y seis pesos ($71.783.056,00) moneda corriente.

Grupo numero 5.

* Seguro Casco Aviacion.

A Aseguradora Colseguros S. A., por valor de cincuenta y cinco mil trescientos noventa dolares, correspondientes a noventa y ocho millones dos mil seiscientos treinta y cinco pesos ($98.002.635.00) moneda corriente, incluido IVA, a una tasa de cambio de mil setecientos sesenta y nueve pesos con treinta y dos centavos ($1.769.32) de fecha 7 de mayo de 2008.

Grupo numero 6.

* Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Publicos.

A Mapfre Seguros S. A., por valor de ciento ocho millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($108.266.667,00) moneda corriente, incluido IVA.

DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 P numero 1.055 ministErio dE transPortE Articulo 2º. Notifiquese personalmente la presente resolucion a los representantes legales, asi: a) Union Temporal La Previsora S. A. - Aseguradora Colseguros S. A. b) Mapfre Seguros S. A. c) Liberty Seguros S. A. d) La Previsora S. A. e) Aseguradora Colseguros S. A.

Haciendoles saber que contra la presente resolucion no procede recurso alguno por via gubernativa.

Articulo 3º Una vez notificada la presente resolucion se expediran los registros presupuestales correspondientes.
Articulo 4º Comunicar a los proponentes no favorecidos dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion y, en consecuencia, se les devolvera la garantia de seriedad de la oferta previa solicitud.
Articulo 5º La presente resolucion rige a partir de la fecha de su notificacion.

Notifiquese, comuniquese y cumplase. Dada en Bogota, D. C., a 7 de mayo de 2008.

El Secretario General, Gustavo Alfonso Bustamante Morato.

RESOLUCION NUMERO 527 DE 2008 (agosto 12) por la cual se adjudica un terreno baldio.

La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4º y numerales 2 y 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 205 de 2008, y CONSIDERANDO:

...

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar el predio baldio denominado El Horno ubicado en la vereda Barrancas, del municipio Barrancas, departamento La Guajira, con una extension de 2 ha 5.800 m2 (dos hectareas cinco mil ochocientos metros cuadrados), al señor Juan Estrada Sarmiento identificado con cedula de ciudadania numero de 1695508, segun el Plano numero 619035 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Rio Rancheria, con Quebrada en medio, en 206,00 m, del Punto numero 3 al numero 8. Este: Con Ely Acosta, en 171,40 m, del Punto numero 8 al numero 1. Sureste: Con Juan Carlos Soto, en 126,00 m, del Punto numero 1 al numero 2. Oeste: Con Rio Rancheria, en 136.00 m, del Punto numero 2 al Punto de partida numero 3 y encierra.

Articulo 2° Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los articulos 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.
Articulo 3° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6º de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 4° De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial

En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

Articulo 5° Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona

Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar.

Articulo 6° Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado, no podra obtener una nueva adjudicacion.
Articulo 7° Los terrenos baldios...

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