Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 020 de 2012, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende Modificar el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes - 10 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 364607598

Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 020 de 2012, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende Modificar el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48397
17
Edición 48.397
Martes, 10 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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Artículo 2°. Aclarar el artículo noveno de la parte resolutiva de la Resolución 0398 del
29 de marzo de 2012, el cual quedará así:
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Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publi-
cación en la página web del Ministerio y en el 
Publíquese y cúmplase.
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El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

(C. F.).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0724 DE 2012
(abril 10)
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
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activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, continuará reconociéndosele en el
evento de que sea herido en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo,
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o adquiera enfermedad en servicio y por causa y razón del mismo, hasta el término de du-
ración del tratamiento médico que indique la Dirección de Sanidad de la respectiva fuerza.
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blicación del presente decreto, al personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de
la Policía Nacional que se encuentre en tratamiento médico por las mismas circunstancias
descritas en el inciso anterior, hasta el término de duración del mismo que indique la Di-
rección de Sanidad de la respectiva fuerza.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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El Ministro de Defensa Nacional,
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La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 020 DE 2012
( febrero 29)
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  
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253
de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión
debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general
que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a
treinta (30) días a la fecha de su expedición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 513 del 29 de febrero
de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “
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Artículo 1°.  Hágase público el proyecto de resolución “
”.
Artículo 2°.  Se invita a los
usuarios, a los agentes, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales compe-
tentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus
observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes
a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación
de Energía y Gas.
Artículo 3°. 
administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto
y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previsto en
Artículo 4°.        
vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase


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El Director Ejecutivo,

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Anexo General del Código de Redes
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en
especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de operacio-
nes es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el
planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado
nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El
reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los
temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional.”;
Que en concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994
consagra, que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al
servicio de electricidad establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento
y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;
Que el artículo 6° de la Ley 143 de 1994 consagra dentro de los principios a los que se
sujeta la prestación del servicio de energía eléctrica, de los cuales hacen parte el principio
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correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación
del servicio al menor costo económico; así como el principio de calidad, donde el servicio
prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él;
Que el artículo 4° de esta misma norma, determina que el Estado, en relación con el

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Que el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece como objetivo de la regulación,
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
y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y
preservará las condiciones que la hagan posible;
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación
de Energía y Gas debe promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos;
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a la medición como uno de los elementos que hacen parte de la prestación de este servicio
público domiciliario. En virtud de lo anterior, los artículos 144, 145 y 146 de la Ley 142 de
1994 establecen criterios sobre los instrumentos de medición del consumo y la determina-
ción del consumo facturable, como parte del derecho a la medición a la que tiene derecho
el usuario en virtud del artículo 9° de esta misma norma;
Que mediante la Resolución 025 de 1995 la CREG adoptó en el Anexo General el
Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el
Código de Medida;
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equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, y los requisitos de instalación,

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de elementos requeridos en los sistemas de medición de las fronteras comerciales;
Que mediante la Resolución CREG 019 de 1999 se estableció el plazo máximo para
adecuar los transformadores de corriente y de tensión de los sistemas de medición de energía
que se encontraban instalados en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 025
de 1995, a los requisitos establecidos en el Código de Medida contenido en esa resolución;
Que mediante la Resolución CREG 108 de 1997 la Comisión señaló los criterios genera-
les sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios

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