Resolución número 001138 de 2013, por medio de la cual se aplica el principio de precaución al sitio de disposición final de residuos sólidos ubicado en El Carrasco y se suspenden los trámites de concesión de aguas de uso público desde el punto conocido como Puente El Bueno hasta la desembocadura de la quebrada La Iglesia en el río de Oro, área comprendida entre la divisoria de aguas de la zona mencionada - 25 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 488573806

Resolución número 001138 de 2013, por medio de la cual se aplica el principio de precaución al sitio de disposición final de residuos sólidos ubicado en El Carrasco y se suspenden los trámites de concesión de aguas de uso público desde el punto conocido como Puente El Bueno hasta la desembocadura de la quebrada La Iglesia en el río de Oro, área comprendida entre la divisoria de aguas de la zona mencionada

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín49044

El Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 1º ibídem, Decreto-ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Que el área de influencia directa donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final de residuos sólidos, conocido como El Carrasco, cuenta con 92.5 ha de las cuales existen tres Cárcavas I-II y III.

Para el año 1977 nació como un botadero a cielo abierto, en donde los vehículos ingresaban por la vía Provenza-Malpaso y dejaban caer los residuos en la parte baja de la cañada, hoy Cárcava II.

Que en el año de 1985, ante problemas relacionados con los continuos incendios, presencia de gallinazos, vertimiento de lixiviados a la quebrada La Iglesia, contaminación por malos olores y procurando una mejor forma de manejar la disposición de los residuos sólidos, el municipio de Bucaramanga decidió cambiar el frente de trabajo y comenzar a rellenar una de las cañadas (norte) a la cual se denominó zona I de la Cárcava I. En los años posteriores se operó sin control estricto sobre la disposición, la generación de vertimientos líquidos y emisiones gaseosas.

Que mediante Resolución número 0753 del 13 de agosto de 1998 la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), aprobó a las Empresas Públicas de Bucaramanga un Plan de Manejo Ambiental para la recuperación ambiental del sitio de disposición final denominado El Carrasco, bajo la perspectiva de un sistema integral de manejo de residuos sólidos; ordenando igualmente este acto administrativo que no podrían iniciarse operaciones de la II etapa sin la obtención previa de la correspondiente licencia ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto número 1753 de 1994. Posteriormente, mediante Resolución número 1337 del 17 de diciembre de 1998, la Corporación autorizó la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución número 0753 a la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB. S.A. ESP.

Que mediante Resolución número 554 de junio 19 de 2003, la Corporación CDMB adicionó a la Resolución número 0753 del 13 de agosto de 1998, los ajustes al diseño de la zona de disposición final, de acuerdo a los estudios y diseños presentados por la firma Ecodes-Parra Gómez, y estableció las condiciones técnicas adicionales a que se sujeta la vida útil del sitio de disposición final, entre estas, que "la disposición de residuos sólidos en El Carrasco, tendría como vida útil la correspondiente en el diseño de la firma antes referida.

Que la Resolución número 1045 de 2003 emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), estableció un plazo máximo de 2 años a partir de la publicación de la presente resolución, para realizar la clausura y restauración ambiental de botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad vigente o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente diseñados, construidos y operados, conforme a las medidas de manejo ambiental establecidas por las autoridades ambientales regionales competentes.

Que mediante Resolución número 1079 de julio 12 de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), y con fundamento al seguimiento ambiental efectuado al plan de manejo ambiental, emitió concepto técnico, en virtud del cual señaló que la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB no había planeado las obras de clausura, posclausura y usos futuros de la disposición final localizada en la Cárcava I de El Carrasco, razón por la cual a través del citado acto administrativo ordenó la preclausura, cierre, clausura y posclausura de dicho sitio de disposición final, objeto del plan de manejo ambiental de que trata la Resolución CDMB 00554 de junio 19 de 2003 cuyo titular corresponde a la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB. S.A. ESP.

Que mediante Resolución número 1390 de 2005, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), estableció directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución número 1045 de 2003, que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma, otorgando tres (3) meses, a partir de la vigencia de esta resolución para construir celdas para la disposición final transitoria de sus residuos, las cuales deberán diseñarse y construirse para una capacidad de disposición equivalente a la generación de residuos sólidos correspondiente a un período de hasta 36 meses, al vencimiento del cual no se podrá disponer más residuos sólidos en dichas celdas.

Que mediante Resolución número 000600 de junio 22 de 2006, la CDMB aprobó un plan de contingencia a la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB. S.A. ESP., para la disposición final de residuos en el espacio ocupado por la vía de acceso de la zona actual de operación hasta llegar a las cotas de diseño planteadas por Ecodes-Parra Gómez, cuyo término no podría ser mayor al plazo de 36 meses de que trata la Resolución número 1390 de 2005 emanada del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Mediante Resolución número 562 de junio 13 de 2007 la CDMB aprobó la ampliación al plan de contingencia presentado por la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB. S.A. ESP., hasta cumplir con el diseño planteado por la firma Ecodes, de conformidad con lo establecido en las fichas que conforman el Plan de Manejo ambiental de que trata la Resolución número 753 de 2003 de la CDMB, así como de sus modificaciones y adiciones contenidas en las Resoluciones números 0554 de 2003 y 1079 de 2005 y la Resolución número 600 de 2006, sin que dicha contingencia superara el término de 36 meses, de conformidad con la Resolución Ministerial 1390 de 2005 antes aludida, es decir hasta el año 2010.

Que mediante Resolución número 1684 de 2008 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial amplió el plazo establecido en la Resolución número 1390 de 2005 de las celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos, siempre y cuando la Autoridad Ambiental, previa solicitud del interesado, hubiere verificado el cumplimiento de algunas condiciones entre otras como "que la celda tuviera capacidad para continuar recibiendo residuos sólidos de manera técnicamente adecuada".

Que la Resolución número 1822 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció que las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de un año contado a partir del 30 de septiembre de 2009.

Que la Resolución número 1529 de 2010 del MAVDT, hoy MADS, dispuso en su artículo 1º modificar el parágrafo 3º del artículo 1º de la Resolución número 1684 de 2008. Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias no podrán superar el término de 12 meses contados a partir del 30 de septiembre de 2010.

Que la operación de las celdas transitorias de disposición final, del sitio denominado El Carrasco, Cárcava I, a que se hizo referencia anteriormente, operaron siguiendo los li-neamientos de la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) 1529 de 2010, conforme al artículo 1º "las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de un año contados a partir del 30 de septiembre de 2010".

Que en consecuencia mediante Resolución número 1328 de fecha 10 de noviembre de 2010, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga ordenó a partir del día dieciséis (16) de marzo del año 2011 el cierre y clausura definitiva para la disposición final de los residuos sólidos, en la celda transitoria que para ese momento operaba en el sitio denominado El Carrasco, ubicado en el kilómetro 5 vía Bucaramanga-Girón.

Que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, (CDMB), mediante Resolución número 480 de 10 de marzo de 2011, amplió con fundamento en concepto técnico el plazo para el cierre definitivo de disposición final de los residuos sólidos en la celda transitoria del sitio denominado El Carrasco, hasta el día 10 de agosto de 2011, indicándose por demás que el plan de clausura y posclausura para la recuperación ambiental del sitio de disposición final debería quedar ajustado conforme a los cronogramas presentados por la EMAB, sin que los mismos pudieran superar la fecha de cierre de la celda transitoria, antes indicada.

Que mediante providencia judicial emanada del Juzgado Cuarto del circuito administrativo de Bucaramanga, de fecha marzo 1º de 2009 se ordenó el cierre del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado El Carrasco, en un plazo que no exceda los 12 meses contados a partir del momento que quede en firme la citada decisión, siendo modificado este plazo en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander mediante...

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