RESOLUCION NUMERO 003754 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se suspende la importación procedente de Venezuela a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa . - 4 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000560

RESOLUCION NUMERO 003754 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se suspende la importación procedente de Venezuela a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47165

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, el Acuerdo 0008 del 2001, el artículo 31 de la decisión 515 de la Comunidad Andina, el numeral 6 del anexo B del Acuerdo MSF de la OMC, Ley 395 de 1997, y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre aftosa del territorio Colombiano;

Que mediante las Resoluciones XI de 1997, XII de 2001, XVII de 2003, XX de 2005 XXI de 2007, el 73% del territorio nacional ha recibido el reconocimiento y certificación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE como libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2° indica que los países miembros de la mencionada Organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF, con cordante con el numeral 6 del anexo B del mismo Acuerdo;

Que de acuerdo con los Informes Epidemiológicos Semanales Sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, número 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, se reporta presencia de focos de Fiebre Aftosa del serotipo A y O en diferentes cuadrantes de Venezuela;

Que la situación sanitaria de Fiebre Aftosa en Venezuela no ha cambiado en los últimos 6 meses, presentándose casos frecuentes de la enfermedad durante el año;

Que el país mantiene una amplia frontera terrestre con Venezuela lo cual representa riesgo para la difusión de la fiebre aftosa desde ese país y por lo tanto, es urgente como medida preventiva transitoria, suspender la importación de animales susceptibles y sus productos de riesgo que puedan transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Añosa, proce dentes de Venezuela;

Que la decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico Andino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR