RESOLUCION NUMERO 003754 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se suspende la importación procedente de Venezuela a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa .
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 47165 |
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, el Acuerdo 0008 del 2001, el artículo 31 de la decisión 515 de la Comunidad Andina, el numeral 6 del anexo B del Acuerdo MSF de la OMC, Ley 395 de 1997, y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;
Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre aftosa del territorio Colombiano;
Que mediante las Resoluciones XI de 1997, XII de 2001, XVII de 2003, XX de 2005 XXI de 2007, el 73% del territorio nacional ha recibido el reconocimiento y certificación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE como libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación;
Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2° indica que los países miembros de la mencionada Organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF, con cordante con el numeral 6 del anexo B del mismo Acuerdo;
Que de acuerdo con los Informes Epidemiológicos Semanales Sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, número 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, se reporta presencia de focos de Fiebre Aftosa del serotipo A y O en diferentes cuadrantes de Venezuela;
Que la situación sanitaria de Fiebre Aftosa en Venezuela no ha cambiado en los últimos 6 meses, presentándose casos frecuentes de la enfermedad durante el año;
Que el país mantiene una amplia frontera terrestre con Venezuela lo cual representa riesgo para la difusión de la fiebre aftosa desde ese país y por lo tanto, es urgente como medida preventiva transitoria, suspender la importación de animales susceptibles y sus productos de riesgo que puedan transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Añosa, proce dentes de Venezuela;
Que la decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico Andino...
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