Resolución número 024 de 2013, por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección - 1 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439461338

Resolución número 024 de 2013, por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48808

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

Según lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículo 6º, la actividad de distribución de energía eléctrica, se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 18, determina referente a las empresas de servicios públicos, que estas tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos o realizar una o varias de las actividades complementarias, así como que todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.

El mismo artículo establece que las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994, establece que las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Según el literal a) del artículo de la Ley 143 de 1994, el Estado tiene como objetivo abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

El numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994 determina que constituyen instrumentos de intervención estatal aquellos que promuevan un estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la UPME la función de elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

De la misma forma, el parágrafo 3º del artículo 32 de la Ley 143 de 1994 determina que "la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad".

El artículo 74 de la Ley 143 de 1994 determina que "las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución".

El numeral 7 del Código de Planeamiento de la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, señala que los Transmisores Nacionales, los generadores, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales y los Comercializadores deben entregar a la UPME, a más tardar en el mes de marzo de cada año, la información de planeamiento estándar y la información de planeamiento detallada de su sistema para la preparación del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia.

De conformidad con la Resolución CREG 070 de 1998 le corresponde a la UPME elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico el cual, para los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá incorporar como criterio los niveles de cobertura previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. De la misma forma, se establece que los usuarios tienen derecho a conocer los planes de expansión de los sistemas de los OR.

En la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen diferentes mecanismos para que se pueda realizar la expansión de los STR y SDL y poder satisfacer la atención de la demanda, ya sea por medio de los OR o por terceros interesados. Igualmente en el numeral 3.2.4 del anexo general de la mencionada resolución se establece: "Del mismo modo, en caso de que los Planes de Expansión de los OR, no satisfagan los niveles de cobertura definidos por la UPMEpara los distintos STR y/o SDL y sólo en aquellos eventos en los cuales como resultado de la libre iniciativa de los distintos agentes económicos, no exista algún tercero dispuesto a asumir la prestación de este servicio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 143 de 1994, relacionado con contratos de concesión".

La Resolución UPME 0967 de 2006 establece el 15 de febrero de cada año, como la fecha límite para que los agentes envíen la información estándar de planeamiento, las oportunidades de conexión y demás información requerida por dicha entidad para la elaboración del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

El Decreto número 388 de 2007, modificado por los Decretos números 1111 y 3451 de 2008, estableció las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, a seguir por la CREG para fijar la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Las políticas para la expansión de los STR y los SDL, definidas en el artículo 5º del citado decreto, permiten la realización de convocatorias públicas, para la ejecución de proyectos de expansión cuyo costo sea mayor al costo medio vigente aprobado para el STR asociado al proyecto.

La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

El numeral 4.2 del Capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos de distribución y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria.

La no entrada en operación de los proyectos por retrasos en la ejecución de los mismos o el incumplimiento de los requisitos técnicos puede generar la no atención oportuna y adecuada de la demanda o generar condiciones no deseadas de calidad y confiabilidad en el sistema.

La Comisión, mediante Resolución CREG 093 de 2008, definió la metodología para el cálculo de la tasa de retorno usada en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, y para ello utilizó la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital; en la misma resolución se fijó la tasa para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica regulada mediante la metodología de Ingreso Máximo.

La Resolución CREG 097 de 2008 establece que la actividad de distribución en el STR será remunerada mediante la metodología de Ingreso Máximo.

En la Resolución MME 18 1313 de 2002, el Ministerio de Minas y Energía estableció los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

En comunicación radicada en la CREG con el número E-2011-010024, la UPME, el CNO y el CND enviaron a la Comisión un informe sobre la expansión en el STR,

"donde se realizan propuestas de desarrollo regulatorio que permitan que las obras de expansión se ejecuten a tiempo y se logre el objetivo de suministro seguro, confiable y económico de la demanda de energía eléctrica."

En la misma comunicación, se identificó una lista de proyectos de expansión en el STR que se requerían en el corto y mediano plazo para la atención de la demanda y la confiabilidad del sistema.

Es necesario regular los Procesos de Selección para ejecutar la expansión en el STR con el propósito de contar con un mecanismo adicional que permita la ejecución de proyectos para atención de la demanda y la operación eficiente, segura y confiable del sistema.

Analizada la experiencia de los procesos de selección realizados para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, STN, e identificado las similitudes con la expansión requerida en el STR, se propone regular los mecanismos para realizar la expansión, promover la competencia e incentivar la participación de diferentes agentes en la expansión de este último sistema.

Mediante la Resolución CREG 198 de 2011, se publicó para consulta de los interesados el proyecto de resolución que pretendía adoptar la CREG, con el fin de establecer los procedimientos a seguir para la expansión de los STR mediante procesos de libre concurrencia.

A la consulta se recibieron...

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