Resolución número 317 de 2007, por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7°, numerales 2, 6, 7, 8, 16, y parágrafo del Decreto-ley 262 de 2000, asigna el ejercicio de unas funciones y dicta otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51634096

Resolución número 317 de 2007, por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7°, numerales 2, 6, 7, 8, 16, y parágrafo del Decreto-ley 262 de 2000, asigna el ejercicio de unas funciones y dicta otras disposiciones

EmisorVarios
Número de Boletín46820

CONSIDERANDO:

Que el articulo 277.7 de la Constitucion Politica señala que corresponde al Procurador General de la Nacion, por si o por medio de sus delegados y agentes intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas cuando lo considere necesario en defensa del orden juridico, de los derechos y garantias fundamentales y del patrimonio publico;

Que como lo reconocen los articulos 40 y 280 de la Carta Politica el derecho al sufragio tiene la condicion de fundamental;

Que en todo el proceso electoral se involucran dineros del patrimonio publico habida cuenta que por disposicion del Titulo IV de la Constitucion Politica los partidos y movimientos politicos asi como sus campañas son financiados por el Estado;

Que en las elecciones celebradas en todo el territorio nacional el pasado 28 de octubre de 2007 resultaron electos algunos ciudadanos en quienes concurre alguna causal de inhabilidad de las previstas por el constituyente y el legislador que conducen a que el acto de declaratoria de su eleccion se encuentre viciado de nulidad, al tenor de lo previsto por el articulo 223 del Codigo Contencioso Administrativo;

Que con la eleccion de los ciudadanos que se hallan incursos en causales de inhabilidad se genera una grave afectacion del derecho fundamental al sufragio en cuanto al principio de eficacia que lo debe sustentar;

Que con la declaratoria de eleccion de los referidos ciudadanos se pone en grave riesgo el patrimonio publico con el que el Estado tiene el deber de concurrir a la financiacion de sus campañas, asi como con la posibilidad real de que los cargos de eleccion popular sean ocupados por ciudadanos que se hallan afectados por causales de inhabilidad;

Que tal como lo ha manifestado reiterativamente la Corte Constitucional, la accion de nulidad electoral es una "accion publica que reviste un tratamiento especial, con el fin de facilitar la intervencion de terceras personas y del Ministerio Publico, al servicio del derecho sustancial ya que define temas de interes para la comunidad en defensa del orden juridico" (Sentencias T-332 de 2006, G590 de 2005 y T-1160 de 2003);

Que atendiendo la especialidad en la materia, a la Procuraduria Septima Delegada ante el Consejo de Estado se le ha asignado la intervencion ante la maxima Corporacion de la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo en materia electoral;

Que segun informa la Procuradora Septima Delegada ante el Consejo de Estado se cuenta con las pruebas idoneas...

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