Resolución número 250 de 2007, por medio de la cual se modifica la Resolución 199 del 27 de julio de 2006 'por medio de la cual se le asignan funciones a los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los jueces Administrativos' y la Resolución 200 del 27 de julio de 2006 'por medio de la cual se le asignan funciones a los Personeros Municipales y a los Procuradores Judiciales II Administrativos para actuar ante los jueces administrativos. - 13 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311657

Resolución número 250 de 2007, por medio de la cual se modifica la Resolución 199 del 27 de julio de 2006 'por medio de la cual se le asignan funciones a los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los jueces Administrativos' y la Resolución 200 del 27 de julio de 2006 'por medio de la cual se le asignan funciones a los Personeros Municipales y a los Procuradores Judiciales II Administrativos para actuar ante los jueces administrativos.

EmisorVarios
Número de Boletín46750
53
Edición 46.750
Jueves 13 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL
TABLA 6
Indicadores de precios para las operaciones de estabilización del FEP
Indicadores de precios (US$/ton)
Colombia 882
Grupo 1: Resto de la CAN 845
Grupo 2: Centroamérica y el Caribe 850
Grupo 3: M. Nafta, Mercosur y Chile y resto del mundo 834
II. Indicador de Precio Promedio de Venta (IPV)
A. Precio promedio ponderado por mercados
TABLA 7
Demanda histórica y estimada por mercados (miles de toneladas)
Mercado o grupo de mercados Abr.-07 May.-07 Jun.-07 Jul.-07
Promedio
últimos 4
meses
Demanda
estimada mes
de sepbre. de
2007
Miles
de ton. %
Mercado Colombia 3.4 2.4 3.4 3.3 3.1 3.1 55.8
Grupo 2: M. Centroamérica y el
Caribe 0.0 0.1 0.0 0.1 0.0 0.0 0.8
Grupo 1: M. Resto CAN 1/ - 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 1.5
Grupo 3: M. Nafta, Mercosur y
Chile y resto del mundo 1/ 3.8 4.6 2.9 2.4 3.4 2.4 41.9
Total 7.2 7.1 6.5 5.8 6.7 5,6 100.0
P. Cifras preliminares, con base en información de ventas declaradas y registradas
en el FEP al cierre del 30 de agosto de 2007.
Fuente: Declaración de Ventas FEP.
A. Indicador de precio promedio ponderado por mercados 860.9
B. Factor de ajuste por superávit o décit del Fondo (K) en el Programa de
Aceite de palmiste
k = (Superávit o décit/cantidad estimada vender)/TRM
Concepto Valor miles $
Superávit (+) o décit (-) del mes de julio de 2007 certicado
por la Auditoría
116.906
Ingresos para distribución del décit al mes de julio/07 certicado
por la Auditoría
-63.856
Total superávit (+) o décit (-) 53.050
Total superávit (+) o décit (-)/2 26.525
Cantidad estimada vender (miles de ton) 5.6
B. Factor de ajuste (US$/ton) 2.2
Indicador de precio promedio de venta, IPV (Precio promedio
mercado + factor ajuste) US$/ton
863.1
TRM 2.137.69
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704396. 12-IX-2007. Valor
$62.900.
Procuraduría General de la Nación
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 244 DE 2007
(septiembre 6)
por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores
de la Procuraduría General de la Nación que laboran en Buga - Valle
del Cauca.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 178 del
Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Decreto 262 de
2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de establecer, mediante
resolución interna, el horario de trabajo de los servidores de la Institución;
Que mediante Acuerdo PSAA07-4126 de 2007, la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura estableció la jornada de trabajo en los despachos
judiciales y dependencias administrativas de los distritos Judiciales de Cali y Buga,
en el horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m y de 1:00 p. m. a 5:00 p.
m., a partir del primero (1°) de septiembre de 2007;
Que en consideración a los usuarios de la Procuraduría General de Nación y
atendiendo el servicio público encomendado a la entidad, se hace necesario im-
plementar un nuevo horario de trabajo para que los servidores que laboran en el
distrito judicial de Buga (Buga, Buenaventura, Cartago, Palmira, Roldanillo, Sevilla
y Tuluá), que consulte las necesidades de la ciudadanía permitiendo programar y
desarrollar las funciones que constitucional y legalmente le fueron asignadas a la
Institución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer como horario de trabajo para los servidores públicos
de la Procuraduría General de la Nación cuya sede de trabajo es el distrito judicial
de Buga (Buga, Buenaventura, Cartago, Palmira, Roldanillo, Sevilla y Tuluá), el
comprendido entre las 8:00 a. m. y las 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., de
lunes a viernes.
Parágrafo. El horario de trabajo establecido en este artículo, será de obligatorio
acatamiento y, en aras de garantizar el servicio encomendado a las dependencias
inicialmente citadas, será responsabilidad de los Jefes Inmediatos el cumplimiento
de lo aquí dispuesto.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007.
El Procurador General de la Nación,
Edgardo José Maya Villazón.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 250 DE 2007
(septiembre 6)
por medio de la cual se modica la Resolución 199 del 27 de julio de 2006 “por
medio de la cual se le asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para
Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos
del Menor y la Familia, con el n de actuar ante los jueces Administrativos” y la
Resolución 200 del 27 de julio de 2006 “por medio de la cual se le asignan funciones
a los Personeros Municipales y a los Procuradores Judiciales II Administrativos
para actuar ante los jueces administrativos.
El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número PSAA07-4116 del de agosto de 2007 emitido
por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se traslada a partir
del 15 de agosto de 2007 el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja del Circuito
Judicial Administrativo de Tunja, al Distrito Judicial Administrativo del mismo
nombre con toda su planta de personal, como Juzgado Segundo Administrativo
de Santa Rosa de Viterbo;
Que igualmente dispone que el Juzgado Unico Administrativo de Santa Rosa
de Viterbo, se denominará Juzgado Primero Administrativo de Santa Rosa de
Viterbo;
Que el mismo Acuerdo modica la nomenclatura del Juzgado Quince Admi-
nistrativo de Tunja, el cual se denominará Juzgado Catorce administrativo de
Tunja, a partir de la vigencia del Acuerdo;
Que resulta necesario continuar ejerciendo la función de intervención de los
agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
en las mismas condiciones de eciencia, ecacia y equilibrio en relación con el
número de Juzgados Administrativos ante los cuales deben actuar,
RESUELVE:
Primero. Modicar el artículo 1° de la Resolución número 200 del 27 de junio
de 2006 “por medio de la cual se asignan funciones a los Personeros Municipales
para actuar ante los jueces administrativos” y se designó al Personero Municipal

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