V A R I O S Procuraduría General de la Nación Resolución número 456 de 2010, por medio de la cual se fijan políticas y se definen aspectos relevantes de la actuación preventiva integral que las dependencias competentes de la Procuraduría General de la Nación realizan sobre la gestión contractual de las entidades públicas y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado - 27 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 235458823

V A R I O S Procuraduría General de la Nación Resolución número 456 de 2010, por medio de la cual se fijan políticas y se definen aspectos relevantes de la actuación preventiva integral que las dependencias competentes de la Procuraduría General de la Nación realizan sobre la gestión contractual de las entidades públicas y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado

EmisorVarios
Número de Boletín47935

ocial, la distribucion por sector de la ultima doceava de 2009 y el mayor valor 2008 por ajuste de inflacion del SGP que sirvio de base para la distribucion territorial efectuada en el documento Conpes Social 135 de 2010.

RESUELVE:

Articulo 1° Ejecucion de los recursos

Los recursos del Sistema General de Participaciones a que hace referencia el articulo 2° del Decreto 1584 de 2002, modificado por el articulo 3° del Decreto 946 de 2006, correspondientes a la ultima doceava de 2009 y al mayor valor 2008 por ajuste de inflacion, distribuidos territorialmente en el Conpes Social 135 de noviembre 25 de 2010, se distribuyen por sector entre las entidades territoriales obteniendose los valores señalados en los cuadros anexos, los cuales hacen parte de la presente resolucion.

Estos cuadros han sido elaborados por la Direccion General de Regulacion Economica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Credito Publico con base en la distribucion que por sector ordeno el Conpes Social mencionado para los recursos correspondientes la ultima doceava de 2009 y al mayor valor 2008 por ajuste de inflacion del Sistema General de Participaciones del año 2009, de acuerdo con la informacion suministrada por el Departamento Nacional de Planeacion.

Los valores totales distribuidos son los siguientes: Recursos de Educacion $35.642.501.540 Recursos de Salud $14.666.132.745 Recursos Proposito General $10.176.500.293 Total recursos distribuidos $60.485.134.578

Articulo 2° Giro de los recursos

La Subdireccion Financiera del Ministerio en coordinacion con la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional procedera a efectuar el giro a las entidades administradoras del Fonpet, de los recursos previstos en el articulo anterior.

Una vez se trasladen a los patrimonios autonomos, estos quedaran distribuidos contablemente entre las entidades territoriales de acuerdo a la distribucion que se anexa a la presente resolucion.

Articulo 3° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 23 de diciembre de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Juan Carlos Echeverry Garzon.

(C.F.).

RESOLUCION NUMERO 3872 DE 2010 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los numerales 4 y 16 del articulo 3° y el numeral 33 del articulo 6° del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el articulo 50 de la Ley 1365 de 2009, CONSIDERANDO:

Que el articulo 2° del Decreto 1584 de 2002 preciso la metodologia que se debe utilizar para la distribucion de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

Que el articulo 3° del Decreto 946 de 2006 modifico el articulo 2° del Decreto 1584 de 2002, asignandole al Departamento Nacional de Planeacion -DNP- la competencia para la distribucion entre las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet.

Que de acuerdo con dicho Decreto, los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP) que se deban girar al Fonpet, se deben distribuir entre las entidades territoriales en igual proporcion en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el paragrafo 2° del articulo 2° de la Ley 715 de 2001.

Que el documento Conpes Social 131 de enero 28 de 2010, en la pagina 7, cuadro 2 "DISTRIBUCION POR COMPONENTE DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2010", numeral 2.4, establecio que los recursos de las once doceavas de 2010 de la asignacion especial para el Fonpet, orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales ascienden a $602.772 millones. Asimismo se determino en el Conpes 131 de 2010, Capitulo III. "DISTRIBUCION SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ONCE DOCEAVAS DE LA VIGENCIA 2010, numeral 3. "ASIGNACIONES ESPECIALES", en las paginas 23 y 24, que: "... Dado que la distribucion de la asignacion especial del 2.9% para el Fonpet depende de los resultados de la distribucion total de recursos de las participaciones sectoriales (educacion, salud, agua potable y Proposito General), la asignacion de estos recursos para la vigencia 2010 por entidad territorial se realizara en un proximo documento Conpes Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 946 de 2006...".

Que los documentos Conpes Sociales 131, 132, 133, 134 y 135 de 2010 presentan en sus anexos parte de la distribucion entre las entidades territoriales de los recursos de proposito general, salud y educacion del Sistema General de Participaciones de 2010, asi como la ultima doceava de 2009 y mayor valor de 2008 de la asignacion especial para el Fonpet, encontrandose pendiente a la fecha el Conpes Social en el cual se efectua la distribucion entre las entidades territoriales de la asignacion especial para el Fonpet de las once doceavas de 2010.

Que de acuerdo con el articulo 50 de la Ley 1365 de 2009, la ejecucion de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con cargo al Presupuesto General de la Nacion, se realizara por medio de resolucion expedida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastara para el mismo efecto, que por dicha resolucion se disponga la administracion de los mismos por parte de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional a traves de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.

Que el inciso segundo del articulo 50 de la Ley 1365 de 2009, previo que los recursos que no se hayan distribuido entre las entidades territoriales podran girarse a una cuenta del Fonpet administrada de la misma manera que los demas recursos de este Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.

Que en el Presupuesto General de la Nacion de la vigencia de 2009, en la seccion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico se apropiaron $602.772.390.208,00 que corresponden a las once doceavas partes de la asignacion especial para el Fonpet del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2010, recursos que cuentan con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal numero 609 de diciembre 7 de 2010.

RESUELVE:

Articulo 1° Ejecucion de los recursos

Ejecutense presupuestalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 1365 de 2009, los recursos del Sistema General de Participaciones a que hace referencia el articulo 2° del Decreto 1584 de 2002, modificado por el articulo 3° del Decreto 946 de 2006, correspondientes a las once doceavas partes de la asignacion especial para el Fonpet de la vigencia 2010, por valor de $602.772.390.208,00.

Articulo 2° Administracion transitoria

Los recursos previstos en el articulo anterior seran administrados transitoriamente por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional en una cuenta especial y separada en nombre del Fonpet, mientras puedan ser efectivamente trasladados a los patrimonios autonomos.

En los terminos del articulo 50 de la Ley 1365 de 2009, los recursos de que trata la presente resolucion se entienden ejecutados con la entrega en administracion a la Direccion General de Credito Publico y de Tesoro Nacional.

3 Lunes, 27 de diciembre de 2010 Durante esta administracion transitoria estos dineros se manejaran y contabilizaran de manera agregada por parte de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional. Una vez se puedan trasladar a los patrimonios autonomos, estos quedaran distribuidos contablemente entre las entidades territoriales de acuerdo con el Conpes Social que efectue la distribucion de los mismos entre las entidades territoriales. Los rendimientos...

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