Ley 1452 de 2011 por medio de la cual se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces y se dictan otrasdisposiciones. - 24 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285146975

Ley 1452 de 2011 por medio de la cual se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces y se dictan otrasdisposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48110
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.110 Edición de 36 páginas Bogotá, D. C., viernes, 24 de junio de 2011 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
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República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de
Formación Técnica Profesional (ITFIP), de El Espinal, Tolima, o del ente que
en el futuro haga sus veces.
Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima o a las
de los departamentos donde se establezca este Instituto, para que ordene la
emisión de la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación
Técnica Profesional (ITFIP), de El Espinal, Tolima, o el ente que en el futuro
haga sus veces.
Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo estable-
cido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá y destinará así: el cuarenta
por ciento (40%) para inversión en el mantenimiento, dotación, ampliación y
modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el
veinte por ciento (20%) para el desarrollo y modernización de la infraestruc-
tura tecnológica de la solución de tecnologías de información, digitalización
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y/o tecnológica.
Artículo 4°. Facúltese a la Asamblea Departamental del Tolima, y las de
los Departamentos donde se establezca este Instituto, para que determine las
características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de
la estampilla, gravando los contratos de obra civil, los contratos de interventoría
y los contratos adicionales a estos, que suscriba el departamento del Tolima, sus
municipios, los Institutos descentralizados y las entidades del orden nacional
que funcionen en el departamento.
Artículo 5°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del
Tolima y de los departamentos donde se establezcan sedes de este Instituto
para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.
Artículo 6°. Autorícese al departamento del Tolima y a los departamentos
donde se establezcan sedes de este Instituto, para recaudar los valores produci-
dos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tolimense de Formación
Técnica Profesional (ITFIP).
Parágrafo 1°. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), o al ente que
haga sus veces, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al re-
caudo respectivo.
Parágrafo 2°. Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados
por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tolimense de Formación
Técnica Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces.
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presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental
y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabili-
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Artículo 8°. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido
en el artículo 3° de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá
una contabilidad única especial y separada.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el tres por
ciento (3%) del valor total del hecho, objeto del gravamen.
Artículo 9°. Prohibiciones. En ningún caso podrán gravarse con la estampilla
los actos; contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como
los que representen derechos laborales. Adicionalmente, un mismo contrato
podrá gravarse como máximo con dos estampillas indistintamente del nivel
territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá una
del orden departamental y otra del orden municipal, según el caso.
Artículo 10. Tope máximo. La emisión de la estampilla Prodesarrollo del
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), o del ente que
haga sus veces, se autoriza hasta por la suma de cien mil millones de pesos
($100.000.000.000). El monto de total recaudado se establece a precios cons-
tantes del año 2010.
Artículo 11. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
William Bruce Mac Master.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Ernesto Molano Vega.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1452 DE 2011
(junio 24)
por medio de la cual se crea la estampilla Prodesarrollo del Instituto Tolimense de Formación Técnica
Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces y se dictan otrasdisposiciones.

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