Resolución número 003585 de 2008, octubre 20, por la cual se establece el sistema de inspección, evaluación y certificación oficial de la producción primaria de leche, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto 616 de 2006 - 23 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951919

Resolución número 003585 de 2008, octubre 20, por la cual se establece el sistema de inspección, evaluación y certificación oficial de la producción primaria de leche, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto 616 de 2006

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47151

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 101 de 1993, el Decreto 2141 de 1992, el Decreto 1840 de 1994, el Decreto 616 de 2006 y el Acuerdo 00008 de 2001,y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 616 de 2006, el Gobierno Nacional estableció el "Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país";

Que es necesario precisar algunos aspectos técnicos referidos a las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de leche, descritos de manera general en el Decreto 616de 2006;

Que es necesario incluir algunos requisitos sanitarios y de inocuidad en la producción primaria de leche no contemplados en el Decreto 616 de 2006;

Que el citado decreto, en su artículo 63 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del ICA, supervisar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus reglamentaciones y normas complementarias, conforme a lo dispuesto en los Decretos 1840 de 1994 y 1454 de 2001 y los que los modifiquen o sustituyan;

Que es necesario asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de la leche de bovino, bufalino y caprino en su etapa de producción primaria;

Que es necesario contar con un sistema de supervisióny certificación oficial que contribuya a garantizar la inocuidad de la leche de las especies bovina, bufalina y caprina, obtenida en la producción primaria y destinada a la higienización para consumo humano;

Que en virtud de lo anterior: RESUELVE: CAPITULO I Objeto y campo de aplicación

Artículo 1°

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el sistema de inspección, evaluación y certificación oficial de predios de producción primaria, donde se obtenga leche de las especies bovina, bufalina y caprina destinada a la higienización para consumo humano y desarrollar el Capítulo II, del Título I, del Decreto 616 de 2006.

Artículo 2° Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en el territorio nacional a los predios donde se obtenga leche de animales de la especie bovina, bufalina y caprina destinada a la higienización para consumo humano, que opten por la certificación oficial de buenas prácticas ganaderas.

Parágrafo.

El ICA definirá las zonas del país, donde la certificación de buenas prácticas ganaderas se considerará obligatoria para la comercialización de leche con destino a la higienización para consumo humano.

CAPITULO II Definiciones Artículo 3
Artículo 3°

Para efectos de la presente resolución, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 616 de 2006, y aquellas contenidas en el Manual de Inspección de Predios de Producción de Leche.

Bioseguridad.

Son todas aquellas medidas preventivas y de control que, utilizadas en forma permanente, evitan la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en un predio.

Efecto indeseable.

Respuesta inesperada desfavorable de un animal a un medicamento veterinario, biológico o alimento administrado según lo aprobado en el rotulado por parte del ICA.

Inocuidad.

Característica o atributo de la calidad de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor Medicamento Veterinario.

Toda droga, principio activo o mezcla de estos, con o sin adición de sustancias auxiliares, presentado bajo una forma farmacéutica, en empaques o envases y rotulado;

empleado con fines de diagnóstico, prevención, control y tratamiento de las enfermedades de los animales o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.

Peligro.

Agente biológico, químico o físico presente en la leche, y productos lácteos o propiedad de este, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.

Período de carencia.

Es el período que transcurre desde la aplicación de un plaguicida a una pradera, cultivo o productos de cosecha destinados a la alimentación animal, en el cual los animales no deben tener acceso, de conformidad con la recomendación del fabricante.

Plaga.

Animales vertebrados e invertebrados que causan contaminación directa o indirecta a los alimentos, daño a los animales y diseminan enfermedades.

Predio de producción primaria de leche.

Hato o finca, destinada a la obtención de leche de las especies bovina, bufalina y caprina destinada a la higienización para el consumo humano.

Riesgo.

Es la probabilidad de que un peligro ocurra.

Tiempo de retiro.

Es el período de tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación o administración del medicamento veterinario y la utilización de la leche para higienización para el consumo humano.

CAPITULO III Inscripción de predios Artículos 4 y 5
Artículo 4°

Inscripción de predios.

Todo predio dedicado a la obtención de leche de las especies bovina y bufalina deberá inscribirse ante el Sistema de Registro Oficial del ICA.

Artículo 5°

Procedimiento para la inscripción.

El propietario o tenedor del predio deberá acercarse a la oficina del ICA de su jurisdicción y diligenciar la Forma 3-101 Registro Sanitario de Predios Pecuarios, e igualmente deberá:

  1. Presentar el documento respectivo con el cual se acredite la propiedad o tenencia del predio;

  2. Presentar fotocopia del documento de identidad del propietario del predio: c) Informar el inventario actualizado de bovinos y bufalinos y otras especies: d) Acreditar vacunación vigente contra Fiebre Aftosa y Brucelosis en la especie bovina y bufalina.

Parágrafo.

Con el fin de mantener actualizado el inventario de ganado bovino, el responsable del predio deberá informar todos los ingresos y salidas bovinos de su finca en la oficina del ICA donde se encuentre registrado el predio.

En lo que respecta al ingreso de los animales, el responsable del predio tendrá un plazo no mayor a treinta días para informar a la oficina del ICA, soportado con la correspondiente guía sanitaria de movilización.

Una vez inscrito el predio, el ICA expedirá a solicitud del productor la correspondiente constancia de inscripción.

CAPITULO IV Estándares de ejecución sanitaria en predios de producción primaria Artículos 6 a 9
Artículo 6°

Requisitos sanitarios para las instalaciones y áreas.

Todo predio dedicado la obtención de leche de las especies bovina y bufalina deberá:

  1. Disponer de cercos, broches, puertas y otros mecanismos con cierres el buen estado, que permitan delimitar la propiedad y limitar el paso de animales ajenos al predio: b) En función del número, raza y categoría de animales, contar con corrales, mangas, bretes, embarcadero y demás áreas adecuadas que permitan a los operarios realizar con comodidad y seguridad los distintos procedimientos de manejo y permitan brindar bienestar a los animales;

  2. Si posee corrales y construcciones de confinamiento, estos deben contar con los espacios requeridos por cada animal en función de su bienestar.

    Los pisos deben ser de un material que evite caídas y problemas pódales y facilite la limpieza, desinfección y el drenaje de excretas;

  3. Contar con potreros o corrales de aislamiento para los animales que requieran tratamiento veterinario y manejo especial;

  4. Los predios de producción primaria que inicien actividad agropecuaria deben estar ubicados en área compatible con el uso del suelo, determinado en el "Plan de Ordenamiento Territorial";

  5. En...

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