Resolución número 9 1775 de 2012, por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diesel que regirá a partir del 1º de diciembre de 2012 - 30 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409503778

Resolución número 9 1775 de 2012, por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diesel que regirá a partir del 1º de diciembre de 2012

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48630

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 381 de 2012 y el artículo 3º del Decreto número 2384 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012 y 9 1566 del 27 de septiembre de 2012, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel y la fórmula para el cálculo de este último;

Que a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0222, 18 1232, 18 0825 y 18 0643, 9 1771 del 27

de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009 y 27 de abril de 2012,

del 29 de noviembre de 2012 respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio del alcohol carburante en el país;

Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las resoluciones anteriores, la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio procedió a calcular el ingreso al productor para el alcohol carburante y para el biocombustible para uso en motores...

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