Resolución número 007 de 2011, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo - GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. - 8 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 271539346

Resolución número 007 de 2011, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo - GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48036
17
Edición 48.036
Viernes, 8 de abril de 2011 D I A R I O O F I C I A L
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Proyección de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento
de Distribución – AOM
Año $ De dic. 2009
1 8,538,892.82
2 37,060,760.63
3 49,344,912.39
4 50,282,475.69
5 50,980,653.28
6 51,678,830.88
7 52,358,138.81
8 53,314,571.77
9 54,031,619.03
10 54,748,666.29
11 55,723,968.91
12 56,478,755.51
13 57,233,542.10
14 58,227,714.38
15 59,001,370.64
16 59,812,766.22
17 60,844,677.84
18 61,656,073.43
19 62,486,338.68
20 63,555,989.62
El Presidente,
Tomás González Estrada.
Viceministro de Minas y Energía Delegado
del Ministro de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 007 DE 2011
(febrero 17)
por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución
y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas licuado de petróleo - GLP por redes a
usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra en
el departamento de Santander.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por l a Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
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combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y
estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domici-
liario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación
de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán
exclusivamente por esa Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía
       
público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de
Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento
por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para
la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad
de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.
Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad
con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales
para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas
combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de
distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas
estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP
en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.
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
      
mediante Resolución CREG-100 de 2003.

las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos
domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de
  
valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar
la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice
enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.
Proviservicios S.A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E-2010-006840 del 4 de
agosto de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización
de gas li cuado de petróleo por redes para el municipio Cimitarra en el departamento de Santander.
La solicitud tarifaria presentada por Proviservicios S.A. ESP incluye las proyecciones de
demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inver-

1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Proviservicios S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos
20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 21 de agosto de 2010 publicó en el diario El
Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada
en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado
E-2010-007562 de agosto 27 de 2010.
La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las pro-
yecciones de demanda del mercado que va a atender Proviservicios S.A. ESP, de conformidad
con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las
redes de gas licuado de petróleo para el municipio de Cimitarra en el departamento de Santan-
der corresponden al 89.35% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la
presente Resolución.
Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión
por la empresa Proviservicios S.A. ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información re-
querida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7° y 23 de la Resolución CREG
011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la
presente resolución.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5°
del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia
de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que
las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia
en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes
a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información
disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-004 de 2011.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 479 del 17 de febrero de 2011
aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de
Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Cimitarra en el de-
partamento de Santander.
RESUELVE:
Artículo 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de
aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el
municipio de Cimitarra en el departamento de Santander.
Artículo 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución
   
inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con
la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:
Cifras en pesos de diciembre de 2009.
Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán
consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución
CREG 011 de 2003.
Artículo 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda
de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
Artículo 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM.
 
resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se
obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM.
En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
Componente $ de dic./2009
 575,559,037
Artículo 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución,

para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas
3 (pesos de diciembre de 2009) desagregado
de la siguiente manera:
Componente ($/m3)
Componente Inversión del Fondo Nacional de Regalías 853.98
Componente Inversión de la Empresa 101.78
Gastos AOM 272.71
Cifras en pesos de diciembre de 2009.

3 (pesos de diciembre de 2009).
Parágrafo 2°. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido
en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

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