El Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta cita y emplaza a Javier Villanueva Morales - 25 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 320317735

El Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta cita y emplaza a Javier Villanueva Morales

EmisorAvisos Judicales
Número de Boletín48203
28
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.203
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Avisos Judiciales
El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada, Cauca, por
medio del presente,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de declaración de muerte presunta
por desaparecimiento del señor Harold Possu Saavedra, propuesto por Karen Eugenia
Possu Cortés, radicado bajo la Partida número 2009-00121-00, se ha proferido sentencia
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dos mil once (2011)…
RESUELVE:
Primero. Declarar la muerte presunta de señor Harold Possu Saavedra, mayor de edad,
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expedida en Miranda, Cauca, el día 3 de enero de 1994.
Segundo. Transcríbase la parte pertinente de la sentencia al funcionario del Estado Civil,
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Tercero. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia, una vez
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Cuarto. De conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, notifí-
quese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y al Defensor de Familia.
Quinto. Ordenar que no hay lugar a la Consulta por expreso mandamiento de la Ley
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Sexto. Archívese el proceso, previas las anotaciones de ley.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
El Juez,
Aicardo Sánchez Idrobo”.
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el  editado en la ciudad de Bogotá, D. C., también en un diario de amplia
circulación de la región como El Tiempo y en una radiodifusora local, si la hubiere. Se libra
el presente edicto hoy 8 de septiembre de 2011.
El Secretario,
Édgar Adrián Manzano Sánchez.
P. 2009-00121-00.
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23-IX-2011. Valor $31.300.
El suscrito Secretario del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D. C.,
CITA Y EMPLAZA:
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junio once (11) de 2010, por medio del cual se admitió la demanda declaración de ausencia
y muerte presunta incoada por Luis Alfonso Garavito Rojas, mediante apoderado judicial,
igualmente se cita a todas aquellas personas que sepan del paradero o tengan noticias del
señor Jorge Elías Garavito Rojas.
A continuación se transcribe la parte pertinente de la demanda que dio origen al proceso:
“Señor Juez de Familia de Bogotá, D. C., REPARTO, E.S.D.
HECHOS:
1°. El señor Juan Isidro Garavito Beltrán y la señora María Teresa Rojas de Garavito ya
fallecidos, fueron cónyuges entre sí, pues contrajeron matrimonio, canónico el día 30 del mes
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2°. De este matrimonio son hijos, y tienen, por tanto, la calidad de hermanos legítimos
entre sí, los señores:
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7. Carmen Alicia Garavito Rojas, nació el 29 de marzo de 1962, y
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3°. El Joven Jorge Elías Garavito Rojas, siempre mantuvo su domicilio en la ciudad
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1969, fecha probable en la cual se ausentó de su residencia. Para esa época el joven contaba
con 10 años de edad.
4°. Del joven Jorge Elías Garavito Rojas, solo se tiene la Partida de Bautismo, ya que
a esta fecha se desconoce y ha sido imposible encontrar registro alguno sobre su Estado
Civil en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes
se han realizado, y hasta el momento ninguna información se ha podido obtener sobre la
suerte de Jorge Elías Garavito Rojas.
6°. Al tiempo de su desaparecimiento el joven Jorge Elías Garavito Rojas no era pro-
pietario de ningún bien que constituyera su patrimonio personal.
7°. El joven Jorge Elías Garavito Rojas sin causa conocida, abandono el hogar de su
último domicilio.
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ridas por la ley para la celebración de muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento,
del joven Jorge Elías Garavito Rojas.
9°. El nombrado hasta las últimas noticias permanecía soltero y carecía de descendientes
legítimos y de cónyuge. En consecuencia por razón de parentesco, mi mandante el señor
Luis Alfonso Garavito Rojas, tiene interés en que se haga la declaración judicial de muerte
presunta de su hermano.
10. El señor Luis Alfonso Garavito Rojas, me ha conferido poder especial. Con fun-
damento en los hechos relacionados anteriormente respetuosamente le solicito que previo
los trámites establecidos en el Título XXXII, Capítulo I y II, libro 3° Sección Cuarta del
Código de Procedimiento Civil, se sirva hacer las siguientes o parecidas declaraciones:
PRETENSIONES:
1°. Que se declare la muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Jorge
Elías Garavito Rojas, vecino que fue de la ciudad de Bogotá, D. C., lugar este en donde
tuvo su último domicilio.
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de 1971.
3°. Ofíciese al señor Registrador del Estado Civil para que expida el correspondiente
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4°. Ordénese las publicaciones correspondientes por prensa y radio.
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público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal, a partir de las ocho de
la mañana de hoy 31 de marzo de 2011.
El Secretario,
Carlos Leonel García Villarraga.
Juzgado 16 de Familia de Bogotá, D. C.
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El Secretario,
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102340. 23-IX-2011. Valor $31.300.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta,
CITA Y EMPLAZA:
Al señor Javier Villanueva Morales, titular de la cédula de ciudadanía número 14.319.109
expedida en Honda, Tolima, para que comparezca a este Despacho por sí o por medio de
apoderado judicial a estar en derecho en el proceso de jurisdicción voluntaria de “presunción
de muerte por desaparecimiento”, promovido en este Juzgado por la señora María Eugenia
Aguacia Hurtado. Se previene a las personas que tengan noticias del desaparecido para que
lo comuniquen a este Juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
Javier Villanueva Morales, con último domicilio en la vereda La Española, Inspección
rural de Piñalito, Jurisdicción del municipio de Vista Hermosa, Meta, hasta el día (4) de mayo
de mil novecientos noventa y uno (1991), fecha en la cual fue objeto de desaparecimiento
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pesar de las diligencias realizadas tendientes a localizarlo y del aviso a la Fiscalía, no se ha
podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor.
Al tenor de lo señalado en los artículos 97 del C. Civil, numeral 2 del Código Civil, en
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