Resolución número 002974 de 2012, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2628 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública - 13 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402642830

Resolución número 002974 de 2012, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2628 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48582

La Superintendente Nacional de Salud (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 igualmente, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el Capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a), b), c), d), y f) del artículo 39, el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos y del Decreto número 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6º, el numeral 9 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 1560 de 2012, el numeral 1.3. del Capítulo I del Título II y el numeral 3, Capítulo II, Título XI de la Circular Externa número 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    1.1 A través de la Resolución número 2628 de 24 de agosto de 2012, esta Superintendencia adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública. En el Acto Administrativo en comento, se dispuso lo siguiente:

    "Artículo 1º. Adoptar medida cautelar preventiva de vigilancia especial, por el término de seis (6) meses prorrogables como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, identificada con el NIT805000427-1, representada legalmente por la doctora Piedad Cecilia Pineda Arboleda, o quien haga sus veces, con domicilio en la Avenida Paso Ancho 57-50 de la ciudad de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de la autorización de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS.

    Artículo 2º. Disponer como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea notificada, la determinación de los requisitos que en adelante deberá observar la Entidad Promotora de SaluddelRégimen Contributivo Coomeva S. A. EPS,para su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originan esta medida cautelar así como a prevenir que en el futuro las mismas se puedan volver a presentar. Para tal efecto, el Superintendente Nacional de Salud decidirá mediante oficio los requisitos de funcionamiento que en cada caso, considere pertinente ordenar a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS los cuales se notificarán en su debida oportunidad al representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS.

    Artículo 3º. El representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, en cumplimiento de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública que aquí se adopta, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción, mediante el cual se subsane y supere de forma definitiva las deficiencias de la entidad que originaron la adopción de la medida que aquí se adopta, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operacióny los requisitos que deberá observar para sufuncionamiento de acuerdo con su evolución, y a las acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

    Parágrafo 1º. Como consecuencia de la medida cautelar de vigilancia especial como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública que aquí se adopta, el Plan de Acción que desarrollará la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.

    Parágrafo 2º. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación de la actuación administrativa tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, de conformidad con lo establecidopor el artículo 116y los numerales 7,12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.

    Parágrafo 3º. Una vez presentado el Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, en los términos aquí establecidos, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días hábiles, para la evaluación y aprobación de este.

    Parágrafo 4º. Una vez aprobado el Plan de Acción, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.

    Parágrafo 5º. Los sujetos vigilados por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Control sobre los cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como consecuencia del incumplimiento en margen de solvenciay patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, habida cuenta que los Decretos números 882 de 1998, 574 de 2007, 1698 de 2007 en forma expresa así lo establecen.

    (...) ".

    1.2 La Resolución número 2628 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, al doctor Nilson Humberto León Ramírez, en su calidad de representante legal suplente de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Coomeva S. A. EPS.

    2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud 2.1 Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud

    En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

    Las competencias atribuidas a las Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control, están condicionadas a la cabal observancia de las...

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