Resolución número 03394 de 2014, por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica (ERC), entre el 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. - 8 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523722502

Resolución número 03394 de 2014, por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica (ERC), entre el 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013.

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49237

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas en el artículo 4° de la Resolución 378 de 2011 y en desarrollo del artículo 161 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011 facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para adoptar de manera conjunta medidas de ajuste a la desviación de siniestralidad para el alto costo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Que en ejercicio de dicha facultad, se expidió la Resolución 378 de 2011, la cual adopta un mecanismo complementario que permite calcular, en aplicación de lo previsto en la Resolución 3413 de 2009, modificada por la Resolución 4917 del mismo año y reconocer la diferencia entre la desviación del riesgo de la Enfermedad Renal Crónica de cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y Entidad Obligada a Compensar (EOC), y el monto efectivamente reconocido y pagado a través del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo.

Que para establecer el valor de la diferencia a reconocer y pagar a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y Entidad Obligada a Compensar (EOC), acorde con la metodología contemplada en el artículo 2° de la Resolución 378 de 2011, la Directora Ejecutiva del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, mediante Oficio CAC1267, radicado bajo el número 201342301858912 del 12 de diciembre de 2013, remitió a este Ministerio, entre otros asuntos, la base de datos de los pacientes reportados a esa cuenta, medición 30 de junio de 2013, en el marco de la Resolución

4700 de 2008.

Que para establecer el valor de la diferencia a reconocer y pagar a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y Entidad Obligada a Compensar (EOC), acorde con la metodología contemplada en el artículo 2° de la Resolución 378 de 2011, la Directora Ejecutiva del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, mediante Oficio CAC1267, radicado bajo el número 201342301858912 del 12 de diciembre de 2013 y con correo electrónico del 16 de diciembre del mismo año certificó, la base de datos de los pacientes reportados a la Cuenta de Alto Costo, medición 30 de junio de 2013, en el marco de la

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