Resolución número 124171 de 2012, por la cual se prorrogan los términos establecidos en la Resolución número 124 768 de 2011, en relación con la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera. - 4 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369045546

Resolución número 124171 de 2012, por la cual se prorrogan los términos establecidos en la Resolución número 124 768 de 2011, en relación con la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48420
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.420
Viernes, 4 de mayo de 2012
-
trica avala la solicitud efectuada por la UPME.



la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024,
en el sentido de prorrogar la fecha límite de entrada en operación del proyecto de Generación
Termocol, hasta el 31 de agosto de 2013.

en lo pertinente las Resoluciones número 18 2215 del 22 de noviembre de 2010 y 181263
del 4 de agosto de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 124171 DE 2012
(abril 30)
por la cual se prorrogan los términos establecidos en la Resolución número 124 768
de 2011, en relación con la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera.
El Director de Hidrocarburos (e), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas por la Ley 1430 de 2010, el Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, me-
 
de Minas y Energía a partir del 1° de enero de 2012, ejercer la función de distribución de
combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, para lo cual podrá im-
portar combustible del país vecino o atender el suministro con combustibles producidos en
Colombia, bien directamente o mediante cesión o contratación de dicha actividad.
Que el Parágrafo 2° del artículo 9°, ibídem establece que el Ministerio de Minas y
Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de costos, la regulación y coordi-
nación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes
de abastecimiento en aquellos municipios considerados como zonas de frontera. Que el
numeral 12 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012 señaló como función de la Dirección
de Hidrocarburos: “Diseñar los mecanismos para la distribución de combustibles en zonas
de frontera y asignar los volúmenes máximos a ser comercializados en dichas zonas”
Que mediante Resolución número 124 768 del 29 de diciembre de 2011 la Dirección

meses, contados a partir de la expedición de dicha resolución, los Planes de Abastecimiento
para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo de los departamentos que

suscritos entre Ecopetrol y los distribuidores mayoristas distribuidores minoristas y terceros.
Que es necesario ampliar la prórroga establecida en la Resolución número 124 768 del
29 de diciembre de 2011, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía realice el estudio de
-

de frontera, una vez se consolide en su totalidad la estructura de personal en la Dirección
de Hidrocarburos asignando, previa capacitación, los respectivos roles y responsabilidades
de los funcionarios que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones necesarias para
darle continuidad sostenible al abastecimiento de combustibles en estas regiones del país.



de la presente resolución, los Planes de Abastecimiento para la distribución de combustibles

como zonas de frontera, de conformidad con los Decretos 2875 de 2001, 1730 de 2002,
2970 de 2003, 1037 de 2004, 3459 de 2004, 2484 de 2006, 1010 de 2007 y 1253 de 2010,

Artículo 2°. Los contratos de cesión para la distribución de combustibles líquidos
derivados del petróleo celebrados por Ecopetrol S. A con los Distribuidores Mayoristas
       
meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución.
Parágrafo. La Dirección de Hidrocarburos asumirá la ejecución, los derechos y las
obligaciones derivados de los contratos de cesión que en su momento fueron celebrados
por Ecopetrol S. A.
Artículo 3°. Los volúmenes máximos de combustibles establecidos para cada municipio

se mantendrán vigentes hasta el año 2013, de conformidad con lo establecido en los actos
administrativos vigentes.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.
El Director de Hidrocarburos (e),
Jorge Alirio Ortiz Tovar.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0671 DE 2012
(mayo 2)
por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto
al oro y platino a los municipios productores.
La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las conferidas mediante Decreto 4615 de 2011 y Resolución número
18 1939 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4970 del 30 de diciembre del 2011, se apropió el Pre-


Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe una partida que permite transferir
a los municipios productores de oro, plata y platino, los recaudos que por concepto de
 
lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2173 de 1992.
 

   
el mes de marzo de 2012, por concepto del impuesto al oro, plata y platino, ascendió a la


la Coordinadora del Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías del Servicio Geológico
Colombiano, discriminó la distribución de los dineros que a los municipios productores
les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro, plata y platino,
percibidos durante el mes marzo de 2012, de la siguiente manera:
MUNICIPIOS VALOR IMPUESTO
MUNICIPIO DE EL BAGRE 
MUNICIPIO DE REMEDIOS 
 
 
MUNICIPIO DE MARMATO 
TOTAL $1.489.901.369.00

Artículo 1°. Situar los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata
y platino percibido durante el mes de marzo de 2012, y por las cuantías que a continuación
se detallan:
MUNICIPIOS VALOR IMPUESTO
MUNICIPIO DE EL BAGRE 
MUNICIPIO DE REMEDIOS 
 
 
MUNICIPIO DE MARMATO 
TOTAL $1.489.901.369.00

mencionados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de PAC.
Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 2789 de 2004,
el Ministerio de Minas y Energía, situará los recursos a los municipios citados en el artículo
1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por estos y validadas

MUNICIPIOS NIT CUENTA TIPO DE
CUENTA BANCO
MUNICIPIO EL BAGRE 890.984.221-2 371-582950-14 Corriente BANCOLOMBIA
MUNICIPIO DE REMEDIOS 890.984.312-4 1454000751-6 Corriente AGRARIO
 890.981.391-2 416-00981-9 Corriente 
 890.981.150-4 40506266-2 Corriente OCCIDENTE
MUNICIPIO DE MARMATO 890.801.145-6 1832000224-1 Corriente AGRARIO
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los municipios de El Bagre, Remedios,

Artículo 5°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de
ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2012.
La Secretaria General,
Claudia Isabel González Sánchez.
(C. F.).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR