Decreto número 1575 de 2007, por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. - 9 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453647

Decreto número 1575 de 2007, por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46623

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 09 de 1979, 142 de 1994 y 715 de 2001, DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Articulo 1° Objeto y campo de aplicacion

El objeto del presente decreto es establecer el sistema para la proteccion y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.

Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades economicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios.

Articulo 2° Definiciones

Para efectos de la aplicacion del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Agua cruda: Es el agua natural que no ha sido sometida a proceso de tratamiento para su potabilizacion.

Agua envasada: Es el agua potable tratada, envasada y comercializada con destino al consumo humano, entendida como un producto de la industria alimentaria.

Agua potable o agua para consumo humano: Es aquella que por cumplir las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiologicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demas normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparacion de alimentos o en la higiene personal.

Analisis de vulnerabilidad: Es el estudio que permite evaluar los riesgos a que estan expuestos los distintos componentes de un sistema de suministro de agua.

Buenas practicas sanitarias: Son los principios basicos y practicas operativas generales de higiene para el suministro y distribucion del agua para consumo humano, con el objeto de identificar los riesgos que pueda presentar la infraestructura.

Calidad del agua: Es el resultado de comparar las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiologicas encontradas en el agua, con el contenido de las normas que regulan la materia.

Certificacion sanitaria: Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente a traves del cual se acredita el cumplimiento de las normas y criterios de la calidad del agua para consumo humano, soportado en el concepto sanitario, proferido a solicitud del interesado o de las autoridades de control.

Concepto sanitario: Es el resultado de evaluar la calidad del agua para consumo humano con base en las visitas de inspeccion sanitaria y analisis de los criterios y normas de las caracteristicas del agua, los cuales podran ser: 1. Concepto favorable: Es el que se emite cuando el sistema de suministro de agua para consumo humano cumple con las Buenas Practicas Sanitarias, las disposiciones del presente decreto y las demas reglamentaciones sanitarias vigentes.

  1. Concepto favorable con requerimientos: Es el que se emite cuando el sistema de suministro de agua para consumo humano no cumple con la totalidad de las Buenas Practicas Sanitarias, con las disposiciones del presente decreto y las demas reglamentaciones sanitarias vigentes pero no conlleva un riesgo inminente para la salud humana.

  2. Concepto desfavorable: Es el que se emite cuando existe riesgo inminente para la salud de los usuarios, o cuando no se haya dado cumplimiento a lo establecido en el concepto favorable con requerimiento.

Fuente de abastecimiento: Deposito o curso de agua superficial o subterranea, utilizada en un sistema de suministro a la poblacion, bien sea de aguas atmosfericas, superficiales, subterraneas o marinas.

Inspeccion sanitaria: Es el conjunto de acciones que en desarrollo de sus funciones, realizan las autoridades sanitarias y las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano, destinadas a obtener informacion, conocer, analizar y evaluar los riesgos que presenta la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua, a identificar los posibles factores de riesgo asociado a inadecuadas practicas operativas y a la determinacion de la calidad del agua suministrada, mediante la toma de muestras, solicitud de informacion y visitas tecnicas al sistema de suministro, dejando constancia de ello mediante el levantamiento del acta respectiva.

Laboratorio de analisis del agua para consumo humano: Es el establecimiento publico o privado, donde se realizan los procedimientos de analisis de las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiologicas del agua para consumo humano, el cual debe cumplir con los requisitos previstos en el presente decreto.

Libro o registro de control de calidad: Es aquel donde la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano consigna los resultados obtenidos de los analisis de las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiologicas del agua suministrada a la poblacion de acuerdo con los requerimientos del presente decreto, la cantidad de agua captada y enviada a las redes, la cantidad de productos quimicos utilizados y las novedades presentadas. Artículos 3 a 35

Mapa de riesgo de calidad de agua (mapa de riesgo): Instrumento que define las acciones de inspeccion, vigilancia y control del riesgo asociado a las condiciones de calidad de las cuencas abastecedoras de sistemas de suministro de agua para consumo humano, las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiologicas del agua de las fuentes superficiales o subterraneas de una determinada region, que puedan generar riesgos graves a la salud humana si no son adecuadamente tratadas, independientemente de si provienen de una contaminacion por eventos naturales o antropicos.

rios.

Persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano (persona prestadora): Son aquellas personas prestadoras que, acorde con la Ley 142 de 1994, suministran agua para consumo humano tratada o sin tratamiento.

Plan operacional de emergencia: Es el conjunto de procesos y procedimientos escritos que elaboran los prestadores del servicio publico de acueducto, para atender en forma efectiva una situacion de emergencia.

Planta de tratamiento o de potabilizacion: Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable.

Puntos de muestreo en red de distribucion: Son aquellos sitios representativos donde se realiza la recoleccion de la muestra de agua para consumo humano en la red de distribucion, de acuerdo con lo definido entre la autoridad sanitaria y la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano.

Red de distribucion o red publica: Es el conjunto de tuberias, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias.

Riesgo: Probabilidad de que un agente o sustancia produzca o genere una alteracion a la salud como consecuencia de una exposicion al mismo.

Sistema para la proteccion y control de la calidad del agua para consumo humano: Es el conjunto de responsables, instrumentos, procesos, medidas de seguridad, recursos, caracteristicas y criterios organizados entre si para garantizar la calidad de agua para consumo humano.

Sistema de suministro de agua para consumo humano: Es el conjunto de estructuras, equipos, materiales, procesos, operaciones y el recurso humano utilizado para la captacion, aduccion, pretratamiento, tratamiento, almacenamiento, conduccion y distribucion del agua para consumo humano.

Sustancias potencialmente toxicas: Son aquellas de origen natural o sintetico que pueden ocasionar efectos nocivos a organismos con los cuales entran en contacto. Incluye sustancias utilizadas en actividades domesticas, produccion de bienes o servicios y plaguicidas, que pueden estar presentes en el agua para consumo humano.

Vigilancia de la calidad del agua para consumo humano: Es el conjunto de acciones periodicas realizadas por la autoridad sanitaria o por las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para el consumo humano en municipios de mas de cien mil (100.000) habitantes, segun el caso, para comprobar y evaluar el riesgo que representa a la salud publica la calidad del agua distribuida por los sistemas de suministro de agua para consumo humano, asi como para valorar el grado de cumplimiento de las Buenas Practicas Sanitarias y demas disposiciones establecidas en el presente decreto.

CAPITULO II Caracteristicas y criterios de la calidad del agua para consumo humano Artículo 3
Articulo 3° Caracteristicas del agua para consumo humano

Las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiologicas, que puedan afectar directa o indirectamente la salud humana, asi como los criterios y valores maximos aceptables que debe cumplir el agua para el consumo humano, seran determinados por los Ministerios de la Proteccion Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la...

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