MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 0002084 de 2012, por la cual se reglamenta la tramitación de las peticiones y la manera de atender las quejas en el Ministerio de Salud y Protección Social. - 1 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392369266

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 0002084 de 2012, por la cual se reglamenta la tramitación de las peticiones y la manera de atender las quejas en el Ministerio de Salud y Protección Social.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48509
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.509 Edición de 28 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., miércoles, 1º de agosto de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
7. Sugerencia. Es un consejo o propuesta que formula un ciudadano para el mejoramiento
de las funciones, servicios, metas y objetivos de la entidad.
Artículo 3°. Registro de peticiones. Las peticiones que se reciban a través de los
diferentes canales de atención, deberán registrarse en la herramienta dispuesta por este
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TÍTULO II
DE LAS PETICIONES Y SU TRÁMITE
CAPÍTULO I
De la formulación de las peticiones
Artículo 4°. . De acuerdo con su forma de presentación
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1. Peticiones escritas: Son las solicitudes que las personas hacen por motivos de interés
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2. Peticiones virtuales: Son las solicitudes presentadas a través de la página Web de la
entidad (www.minsalud.gov.co), utilizando el formulario único dispuesto para peticiones,
quejas, reclamos y sugerencias.
3. Peticiones telefónicas: Son aquellas formuladas a través del operador del centro de
contacto dispuesto por este Ministerio.
4. Peticiones verbales presenciales: Son las solicitudes que se presentan personalmente
por el peticionario en el punto de información del Ministerio, previa la asignación de turnos.
CAPÍTULO II
Contenido y Trámite de las Peticiones
Artículo 5°. Requisitos mínimos de las peticiones. Toda petición para su trámite y
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1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado,
si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica.
Si el solicitante es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará
obligado a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee
presentar para iniciar el trámite.
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Artículo 6°. . Las peticiones escritas serán
recibidas y radicadas por el Grupo de Administración Documental a través de la herramienta
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Artículo 7°. Constancia de recibo de peticiones escritas. Las peticiones escritas podrán
presentarse en original y copia. Una vez radicada, la copia será devuelta al interesado con
anotación de la fecha y hora de recibo, número de radicación respectivo y dependencia a
la cual fue direccionada.
Artículo 8°. . El Grupo de Atención al
Ciudadano será el encargado de recibir, registrar y remitir las peticiones virtuales a las
dependencias que tengan competencia para resolverlas. Una vez recibida la petición, se
acusará el recibo de ésta al interesado a través de correo electrónico.
En el evento en que los medios electrónicos con que cuenta esta entidad no permitan
recibir peticiones por dicho medio, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002084 DE 2012
(julio 30)
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
La Ministra de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales y en especial,
las conferidas por el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el artículo 22 de la
Ley 1437 de 2011 y el artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011,
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Que los artículos 23 y 74 constitucionales consagran en su orden, los derechos que tie-
nen todas las personas a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de
interés general o particular, obtener pronta resolución y acceder a los documentos públicos,
salvo los casos que establezca la ley.
Que la Ley 1437 de 2011, mediante la que se expidió el Código de Procedimiento
el artículo 209 de la Constitución Política, establece como principios orientadores de las
actuaciones administrativas, entre otros, el debido proceso, la igualdad, imparcialidad, bue-
na fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
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Que el artículo 4º ibídem, consagra que las actuaciones administrativas podrán iniciarse por
quienes ejerciten el derecho de petición bien sea en interés general o particular; por quienes
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Que los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 señalan entre los
deberes de los servidores públicos los de dictar reglamentos o manuales de funciones de la
entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición y recibir,
tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la
vigilancia de la función administrativa del Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, las au-
toridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda
resolver y la manera de atender las quejas, disposición que si bien fue declarada inexequible
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C–818 de 2011, según lo allí señalado, los
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de que el Congreso de la República expida la ley estatutaria correspondiente.
Que la Ley 1444 de 2011 en su artículo 6º escindió del Ministerio de la Protección Social
los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de
Salud y Bienestar y en el artículo 9º ibídem, creó el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en mérito de lo expuesto,
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la tramitación de
las peticiones y la manera de atender las quejas en el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2°.   . Para efectos del trámite de las peticiones se
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1. Derecho de petición en interés general. Es la solicitud en la cual el asunto objeto
de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino que se hace por
motivos de conveniencia general.
2. Derecho de petición en interés particular. Es la solicitud en la cual el asunto objeto
de la petición afecta, interesa o guarda relación directa con el peticionario y de acuerdo con
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3. Petición de información. Tiene como objeto indagar sobre un hecho, acto o actua-
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la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en sus archivos.
4. Petición de formulación de consultas. Es aquella mediante la cual se somete a
consideración del Ministerio para su concepto, un caso o asunto de su competencia.
5. Queja. Es la manifestación de inconformidad de un ciudadano en torno a un servicio
público prestado por un funcionario de la entidad.
6. Reclamo. Es la manifestación de inconformidad de un ciudadano en torno a un
servicio público prestado por la entidad.

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