Protocolo declaratoria de incumplimiento - 26 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715880845

Protocolo declaratoria de incumplimiento

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50576

1. NORMATIVIDAD APLICABLE A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

1.1. La Ley 3a de 1991, en su artículo 6º, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 define el Subsidio Familiar de Vivienda "(...) como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5º de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley (...)".

1.2. El Decreto número 555 de 2003 en su artículo 1º señala que: "Créase el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio".

1.3. El Decreto número 555 de 2003, enuncia que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que entre sus funciones tendrá la "administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para Vivienda de Interés Social Urbana". Así mismo, el numeral 9 del artículo del Decreto número 555 de 2003, establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivien-da), tiene entre otras funciones de "(.) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional (.)".

1.4. El Decreto número 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas y los decretos que lo modifican, sustituyan o complementen.

1.5. El Decreto número 1077 de 2015 y la Resolución número 895 de 2011, así como las normas que lo reglamenten, lo modifiquen, sustituyan o complemente; establecen las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de Vivienda de Interés Social Urbana, y la calificación de planes de vivienda en concurso de Esfuerzo Territorial Departamental y Nacional. Así mismo, también se establecen las condiciones mínimas que debe tener la póliza de cumplimiento, la constitución de encargo fiduciario y la labor de intervento-ría para autorizar el giro de anticipo del Subsidio.

1.6. El Decreto número 555 de 2003 en su artículo 3º numeral 10 enuncia a su vez que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá "adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional".

1.7. El artículo 2.1.1.1.1.3.1.5.3 del Decreto número 1077 de 2015, determina. "Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley, los oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, inscritos en el Sistema Nacional de Información del Subsidio de que trata el Título VII del presente decreto, con excepción de las entidades territoriales que manejen en forma inadecuada los recursos o no cumplan con las especificaciones técnicas, jurídicas y contractuales, señaladas en la documentación presentada para la declaratoria inicial de elegibilidad o de sus modificaciones, serán eliminados del Registro de Oferentes y quedarán inhabilitados para presentar planes de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un período de diez (10) años.

En el caso en que el oferente sea una entidad territorial, dicho período será igual al término de duración de la correspondiente administración.

La exclusión se determinará por acto debidamente motivado, proferido por Fonvivienda o la entidad que haga sus veces.

1.8. La Ley 1537 de 2012, Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 22 Sanciones (...) Las sanciones de que trata este artículo será la imposibilidad de participación durante diez (10) años en proyectos de vivienda de interés social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda (...).

1.9 El Decreto número 1516 de 2016 que estableció el procedimiento para la imposición de la sanción de que trata el artículo 22 de la Ley 1537 de 2012.

2. PASOS PREVIOS PARA INICIAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE INCUMPLIMIENTO Se designará una Entidad encargada de la Supervisión a la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda, que se ejecutan de acuerdo con los recursos de giro anticipado y contraescritura.

Para llevar a cabo dicha Supervisión de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.1.3.1.5.2 del Decreto número 1077 de 2015, se han suscrito contratos interadministrativos con Fonade. 2.1. Las obligaciones serán las que se pacten en cada uno de los contratos interadministrativos que se suscriban con la entidad supervisora encargada de realizar el

seguimiento a los subsidios familiares de vivienda y se entenderán incorporadas al presente protocolo.

2.2. En la página web o Sistema de Información, la entidad Supervisora, evidenciará las inconsistencias o dificultades técnicas, que presentan los proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritario presentando el informe de conformidad con los términos establecidos en el contrato interadministrativo suscrito.

2.3. La entidad supervisora hará un control y seguimiento a los proyectos donde se apliquen subsidios familiares de vivienda, para lo cual emitirá alertas de conformidad al Protocolo que se adopte por parte de Fonvivienda.

2.4. Del seguimiento realizado, y de los informes presentados por la Entidad Supervisora, sobre los proyectos que NO cuentan con avance o ejecución, se procederá a señalar las alertas respectivas, así:

2.4.1 La Entidad Supervisora, requerirá a los Oferentes para que presenten informe de avance, o se programará visita técnica si es del caso, con el fin de generar alerta

TEMPRANA, MEDIA y ROJA.

2.4.2 Si no hay respuesta alguna por parte del Oferente, o de la visita no se evidenció algún avance, la entidad Supervisora, en virtud del Contrato Interadministrativo que se suscriba con Fonvivienda, deberá determinar que NO existe voluntad del Oferente de continuar con el Proyecto; para lo cual producirá una ALERTA ROJA, remitiendo al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el expediente sobre el incumplimiento, para que se dé inicio a la actuación administrativa, incluyendo un informe jurídico, técnico, administrativo y financiero detallado del estado de proyecto, así como un informe del estado de las garantías con un mínimo de cuatro meses anteriores al vencimiento de la misma.

3. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO.

De no obtener respuesta por parte del Oferente de continuar con el Proyecto, con fundamento en los informes y visitas la Entidad Supervisora recomendará, la declaratoria de incumplimiento, y deberá de manera inmediata proceder en los siguientes términos:

ENTREGA DEL EXPEDIENTE: La Entidad Supervisora, remitirá al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el expediente, una vez se genere la ALERTA ROJA, y debe contener obligatoriamente los siguientes soportes documentales, así:

· Licencia de Construcción.

· Licencia de Urbanismo.

· Declaratoria de Elegibilidad dada por Findeter, cuando sea requerida.

· Informes de la entidad Supervisora.

· Copia de las Pólizas y sus anexos.

· Copia de los Avales Bancarios y sus anexos.

· Informes de Interventoría técnica.

·...

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