Ley 1334 de 2009, por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, 'Cedelca' y la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones. - 21 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61325311

Ley 1334 de 2009, por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, 'Cedelca' y la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47417

El Congreso de Colombia DECRETA:

Articulo 1º Deroguese la Ley 178 de 1959, por la cual se provee a la financiacion de las Centrales Electricas del Cauca, "Cedelca", y se dictan otras disposiciones.
Articulo 2º Deroguese la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el articulo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.
Articulo 3º Esta ley rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la Republica, Hernan Francisco Andrade Serrano.

El Congreso de Colombia DECRETA:

Articulo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la poblacion no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promocion de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, asi como la creacion de programas de salud y educacion tendientes a contribuir a la disminucion de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.

CAPITULO I Disposiciones sobre la venta de productos de tabaco a menores de edad Artículos 2 a 4
Articulo 2° Prohibicion de vender productos de tabaco a menores de edad

Se prohibe a toda persona natural o juridica la venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años. En caso de duda, soliciten que cada comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayoria de edad.

Paragrafo 1°. Es obligacion de los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados...

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