Decreto número 1366 de 2013, por el cual se define el porcentaje de los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio surtidos en virtud de la Ley 793 de 2002, que se destinan al Fondo para la Reparación de las Víctimas - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445722886

Decreto número 1366 de 2013, por el cual se define el porcentaje de los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio surtidos en virtud de la Ley 793 de 2002, que se destinan al Fondo para la Reparación de las Víctimas

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48834

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y por el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011, ha de adicionarse como fuente de conformación del Fondo para la Reparación de las Víctimas, un porcentaje de los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio que se surtan en virtud de la Ley 793 de 2002;

Que los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio son los recibidos directamente en dinero, así como los resultantes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, cuyo derecho de dominio, en ambos casos, haya sido extinguido a favor de la Nación;

Que los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio en el marco de la Ley 793 de 2002, tienen como destino el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 3183 de 2011, pero administrado de manera transitoria por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, acorde con lo estipulado en el artículo 30 ejusdem;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes es la instancia competente para asignar definitivamente los bienes y recursos cuyo dominio ha sido extinguido mediante sentencia ejecutoriada a favor del Estado, en virtud de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 793 de 2002, por lo que el Gobierno Nacional ha atendido sus recomendaciones para lo que en el presente acto se decreta;

Que se reconoce el compromiso del Estado con los derechos de las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno, así como la fuerza vinculante de las disposiciones legales que en el marco de los mecanismos de Justicia Transicional disponen esfuerzos a cargo del Estado para satisfacer el derecho a la reparación de las víctimas;

Que con el fin de satisfacer el derecho a la reparación de las víctimas, el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 estableció en su literal g) que "[l]os recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio que se surtan en virtud de...

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