Resolución número 000077 de 2013, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar - 16 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481904350

Resolución número 000077 de 2013, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49006

La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en desarrollo de los principios generales de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2 y 5 del artículo 26 del Decreto 1512 del 2000, artículo 56º del Decreto-ley 091 de 2007, artículo 1º numeral 3, artículo 4º numeral 2 y artículo 6º de la Resolución Ministerial número 0015 del 11 de enero de 2002 adicionado por el artículo 2º de la Resolución Ministerial número 162 del 27 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007, señala que en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo del Sector Defensa, el nominador o quien esté delegado, podrá nombrar en provisionalidad los cargos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa por el término de seis (6) meses, a personas o servidores públicos que no pertenezcan a ella, mientras se surte el proceso de selección por mérito.

Que el Decreto 760 de 2005 "por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones", establece en el artículo 44 que por razones de estricta necesidad y para evitar afectación en la prestación del servicio, la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa solicitud sustentada del Jefe del Organismo o entidad, podrá autorizar nombramientos en provisionalidad, sin previa convocatoria o concurso.

Que el artículo 1º del Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 y se deroga el Decreto 1937 de 2007, establece "La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique eljefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta...

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