Proyecto de acuerdo - 7 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216574

Proyecto de acuerdo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45755

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo y el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995 y por el artículo 22 de la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

¿ Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en reunión ordinaria de 2 de diciembre de 2004, como consta en el Acta número 1120, determinó dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, por un término de 30 días hábiles,

ACUERDA:

Artículo 1º El artículo 15 del Acuerdo 017 de 1997, quedará así: Contenidos pornográficos

Se consideran contenidos pornográficos aquellos que contengan: Escenas en las que se observan primeros planos de genitales; Escenas en las que se observe penetración vaginal y/o anal; Escenas en las que se practique fellatio u cunnillingus; Escenas donde se muestre la masturbación de manera explícita; Escenas en las que el sexo se realiza a través de amenazas de intimidación, dominación, esclavitud y violencia; Escenas de sexo explícito en las que se adviertan modalidades perversas; necrofilia, zoofilia, sadismo, masoquismo, voyeurismo, sexo grupal y otras; Escenas ambientadas en lugares cuyo acceso está vedado a menores de 18 años: sex shops, locales de strip tease femenino y masculino, prostíbulos, etc. y escenas de sexo...

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