Proyecto de acuerdo - 28 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220384

Proyecto de acuerdo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45862

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, 5º, literales c) y e) y 29 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la televisión es un servicio público vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales;

Que como servicio público, su prestación es inherente a la finalidad social del Estado, que de acuerdo con la Constitución Política comprende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;

Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, y que la empresa tiene una función social que implica obligaciones;

Que la publicidad d ebe respetar los fines y principios del servicio público de televisión establecidos en el artículo 2º de la Ley 182 de 1995;

Que la industria de la publicidad se constituye en una variante determinante de la competencia en el mercado de la televisión;

Que el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995 atribuye a la Comisión Nacional de Televisión la facultad de regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, lo cual incluye la publicidad y la comercialización;

Que el literal e) del artículo de la Ley 182 de 1995 otorga a la Comisión Nacional de Televisión la facultad de reglamentar el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos;

Que el artículo 29 de la Ley 182 de 1995 dispone que el servicio público de televisión estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Televisión, la cual podrá clasificar y regular los contenidos de la publicidad para promover su calidad, garantizar el cumplimiento de los fines y principios, proteger a la familia, a los grupos vulnerables de población, en especial los niños y jóvenes y para fomentar la producción nacional;

Que a su vez en el artículo 63 de la citada ley, prevé que el Estado reconoce como industria las actividades nacionales de producción vinculadas al servicio de televisión y como tal las estimulará y protegerá;

Que el artículo 10 de la Ley 680 de 2001 establece las condiciones a las cuales deben ajustarse los prestatarios del servicio de televisión a efectos de garantizar la separación entre información y publicidad;

Que para ponernos a tono con la reglamentación internacional sobre la prohibición de la publicidad directa y promocional de cigarrillos y tabaco en televisión, se prohíben estas modalidades de publicidad a partir del año 2006;

Que en el mismo sentido, se prohíbe todo tipo de publicidad de bebidas con contenido alcohólico de más de 20 grados y se establecen unos requisitos para poder emitir publicidad sobre bebidas con contenido alcohólico menores de 20 grados;

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 182 de 1995 y una vez surtido el procedimiento establecido en el mismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión del (¿) de (¿) de (¿), Acta (¿);

La publicidad no solo debe resaltar los atributos de un bien o servicio, sino que debe propender a fortalecer los principios de nuestra democracia y las prácticas culturales que nos distinguen de las demás Naciones,

ACUERDA:

TITULO I
Disposiciones generales y definiciones Artículos 1 a 22
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la publicidad en los canales de televisión abierta en los niveles de cubrimiento Nacional, Regional y Local con ánimo de lucro.

Artículo 2º Publicidad

Se entiende por publicidad toda comunicación emitida en la televisión, cuyo objetivo es dar a conocer las características, cualidades y atributos de un bien, producto, nombre, marca, servicio, con el fin de generar presencia, recordación o aceptación y de persuadir o influir en los hábitos o gustos del televidente.

Artículo 3º Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Publirreportaje: Trabajo periodístico remunerado.

Televentas: Emisión televisiva de ofertas directas al público para la adquisición de bienes, productos y servicios, en donde se incluyen sus bondades y se da información para la compra.

Artículo 4º Restricciones

Para efectos de este Acuerdo, los tipos de publicidad previstos en el artículo anterior no deben superar los tres minutos por cada media hora de emisión y dicha publicidad está prohibida en los noticieros y programas de opinión.

Parágrafo 1º. Como principio general, el operador siempre debe diferenciar claramente los anuncios publicitarios de los contenidos.

Parágrafo 2º. Los tipos de publicidad definidos en el artículo 3º del presente Acuerdo podrán transmitirse sin la restricción de tiempo contenida en este artículo, a partir de las cero (00:00) horas hasta las cinco (5:00) horas a. m.

Artículo 5º Para los efectos de este Acuerdo, no se consideran como publicidad:
  1. Las referencias y menciones a fuentes de información.

  2. La referencia o mención que se haga del nombre de una empresa en los programas informativos o noticieros, cuando la noticia la involucre forzosamente.

  3. La referencia o mención de fuentes que hubieran suministrado imágenes utilizadas en la información.

  4. La referencia que se haga en audio o video del nombre comercial de todo evento deportivo o cultural o de las firmas patrocinadoras del mismo o de personas que participen en este, except o cuando se trata de cigarrillos, tabaco y bebidas con contenido alcohólico.

  5. La referencia que se haga sobre discos, libros, películas, artistas o espectáculos cuando sean noticia o parte de una noticia.

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