Proyecto de Resolución - 25 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139461

Proyecto de Resolución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44098

DIARIO OFICIAL 44.098 PROYECTO DE RESOLUCIÓN . 25/07/2000 por la cual se establece el procedimiento para expedir las certificaciones de que trata el artículo 74 del Decreto 955 de 2000 y se delega al Coordinador General para el efecto. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y 74 del Decreto 955 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002, dispuso en su artículo 93 que el cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos establecidos en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con destinacion específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, estará condicionado a: la certificación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el sentido de que en el municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado; que las contribuciones a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, cubran en su totalidad dentro cada sistema de distribución subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley; y que no existen por realizar obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en el territorio del municipio. 2. Que en desarrollo de la disposición anteriormente mencionada, la Comisión, de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 121 del 23 de febrero de 2000, por la cual se establece el procedimiento para expedir las certificaciones de que trata el artículo 93 de la Ley 508 de 1999 y se delega al Coordinador General para el efecto". 3. Que la Ley 508 de 1999 fue declarada inexequible por la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-557 de 2000, por encontrar vicios en el trámite legislativo que a juicio de esa Corporación viciaron su aprobación. 4. Que, en consecuencia, se produjo el fenómeno del decaimiento del acto expedido en desarrollo de la legislación declarada inexequible. 5. Que el Gobierno Nacional está facultado para poner en vigencia el Plan de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto de Ley número 173 de 1999 presentado por el Gobierno Nacional a consideración del honorable Congreso de la República, con las modificaciones radicadas el 9 de marzo de 1999, publicado en las Gacetas del Congreso números 6 del 8 de febrero de 1999 y 19 del 18 de marzo de 1999. 6. Que, por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 955 de 2000, "por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1999-2002. 7. Que el texto del mencionado decreto dispone en su artículo 74: El cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos establecidos en el numeral 3° del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, estará condicionado a la certificación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que en el municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado, y que las contribuciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, cubran los subsidio a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley. 8. Que esta función no está sometida a ninguna regulación ni requisito, por lo cual el rigor de la misma opera en forma inmediata, a partir de su vigencia. 9. Que el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 establece: "Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras, un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa". 10. Que en el país se han identificado alrededor de 2.600 empresas, de las cuales en la Comisión se encuentran inscritas 960 y aproximadamente 251 han presentado estudios de costos y tarifas, que cubren el 80% de la población nacional: en consecuencia, la CRA no dispone de información detallada sobre la totalidad de las empresas prestadoras. 11. Que el artículo 31 del Decreto 475 de 1998 establece que las personas que prestan el servicio público de acueducto deberán realizar directa o indirectamente los análisis a que se refieren los Artículos del 7° al 29 del decreto antes mencionado, como mecanismo de control que obligatoriamente deben ejercer para garantizar la calidad del agua que se suministra a la población, independientemente de los...

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