Resolución número 2580 de 2013, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, para la elección de Gobernador en el departamento del Huila, a realizarse el 14 de abril de 2013 - 22 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429104890

Resolución número 2580 de 2013, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, para la elección de Gobernador en el departamento del Huila, a realizarse el 14 de abril de 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48740

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral;

Que el inciso 1º del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexe-quible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación";

Que mediante Decreto número 0208 del 15 de febrero de 2013, expedido por el Gobierno Nacional, convocó a elecciones de Gobernador en el departamento del Huila, para el 14 de abril de 2013;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el número máximo de sufragantes por mesa para las Elecciones de Gobernador en el departamento del Huila que se realizará el 14 de abril de 2013; así:

En los municipios Zonificados, no Zonificados, Corregimientos e Inspecciones de policía, en quinientos (500) sufragantes por mesa.

En los puestos de censo de los municipios zonificados, en seiscientos (600) sufragantes por mesa.

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

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