Acuerdo número 92 de 2006, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Puinave y Piapoco de Paujil, con un globo de terreno baldío que se sustrajo del Perímetro Urbano del municipio de Inírida, departamento de Guainía. - 3 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310864

Acuerdo número 92 de 2006, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Puinave y Piapoco de Paujil, con un globo de terreno baldío que se sustrajo del Perímetro Urbano del municipio de Inírida, departamento de Guainía.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46740

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por el articulo 85 de la Ley 160 de 1994, el articulo 13 del Decreto 2164 de 1995 y el numeral 9 del articulo 4° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA El articulo 85 de la Ley 160 de 1994, faculta al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indigenas, para efectos de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

    Igualmente, el articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, faculto a la Junta Directiva del Incora, para expedir los actos administrativos de constitucion, ampliacion y reestructuracion de resguardos indigenas, a favor de la respectiva parcialidad.

    Ahora bien, mediante el Decreto 1292 de 2003, el Gobierno Nacional ordeno la supresion y liquidacion del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y en su articulo 9°, establecio que esta entidad conservaria su capacidad juridica, unicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidacion, es decir, le prohibio adelantar actividades misionales, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con los procedimientos de constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas.

    De otra parte, a traves del Decreto-ley 1300 de 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en el articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de resguardos indigenas venia cumpliendo el Incora, ahora en liquidacion.

    Del mismo modo, el articulo 24 del Decreto 1300 de 2003 señala que todas las referencias normativas que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

    En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, el Consejo Directivo del Incoder, tiene competencia para expedir los actos administrativos de constitucion, ampliacion o reestructuracion de resguardos indigenas.

  2. ANTECEDENTES 2.1. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora hoy en Liquidacion, mediante resolucion numero 081 del 26 de septiembre de 1989, constituyo un resguardo de tierras en favor de la Comunidad Indigena Puinave y Piapoco de Paujil, ubicado en jurisdiccion del municipio de Puerto Inirida, departamento del Guainia, sobre un globo de terreno baldio, con una extension aproximada de cincuenta y dos mil ciento veinte hectareas (52.120 hectareas), beneficiando a una poblacion en esa epoca, de 326 personas conformadas por 49 familias. Este acto administrativo se encuentra debidamente registrado bajo el folio de Matricula Inmobiliaria numero 236-0024934 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de San Martin, departamento del Meta (folios: 243 a 255 y 274 a 282 del Cuaderno 1).

    2.2. Con oficios presentados el 24 de marzo de 1995, el 16 de diciembre de 1996 y el 26 de mayo de 2004, el resguardo indigena de Paujil, solicito, al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y al Incoder, la ampliacion del resguardo sobre un area aproximada de ciento setenta hectareas (170 hectareas) que fueron excluidas del acto de constitucion, porque se encontraban dentro del area de expansion urbana de Puerto Inirida, pero corresponden a zonas tradicionalmente ocupadas por estas comunidades y en ellas se encuentran asentados los poblados y comunidades indigenas de Paujil y El Limonar (folios: 21, 22, 123 a 125 del Cuaderno 2).

    2.3. El Concejo Municipal de Inirida, Guainia, mediante Acuerdo numero 005 del 28 de mayo de 2002, definio la situacion politico-administrativa de los territorios ancestrales de las comunidades de Paujil y El Limonar y sus territorios ocupados tradicionalmente, como Areas de Usufructo Agropecuario Indigena (folios 126 a 128 Cuaderno 2).

    De igual manera, mediante Acuerdo numero 016 del 26 de agosto de 2003, proferido por el Concejo Municipal de Inirida, se definio el perimetro urbano del municipio de Inirida y segun lo estipulado en los articulos 1° y 2° de dicho Acuerdo, las comunidades indigenas de Paujil y El Limonar, quedaron excluidas de la zona de expansion urbana y se les autorizo adelantar ante el Incora hoy Incoder, la ampliacion del resguardo (folios 141 a 143 Cuaderno 2).

    2.4. Para atender la solicitud formulada, la Oficina de Enlace Territorial numero 9 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, con sede administrativa en la ciudad de Puerto Inirida, y jurisdiccion en el departamento del Guainia, conformo el Cuaderno 2 del Expediente 41.633 y mediante auto del 23 de septiembre de 2004, ordeno la practica de una visita al resguardo, con el proposito de realizar el correspondiente estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierra de que trata el articulo 6° del Decreto 2164 de 1995, para determinar la viabilidad juridica de ampliar dicho resguardo (folio: 150 Cuaderno 2).

    2.4. El auto que ordeno la visita fue comunicado debidamente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Guainia y a la Comunidad Indigena...

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