Ley 1309 de 2009, por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida. - 26 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59700506

Ley 1309 de 2009, por la cual se modifica la Ley 599 de 2000 relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47392

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años

.

Artículo 2° Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello

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Artículo 3° Modifíquese el numeral 4 del artículo 166 de la Ley 599 de 2000 Circunstancias de Agravación Punitiva, el cual quedará así:

4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes o miembros de una organización sindical legalmente reconocida, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles o disciplinarias, juez de paz, o contra cualquier otra persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique alguna forma de discriminación o intolerancia”.

Artículo 4° Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 - Circunstancias de Agravación Punitiva, el cual quedará así:

11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello

.

Artículo 5° Modifíquese el artículo 200 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará...

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