Resolución número 9 0874 de 2014, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones de las instalaciones radiactivas. - 12 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523864522

Resolución número 9 0874 de 2014, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones de las instalaciones radiactivas.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49241

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Ley 489 de 1998, el Decreto número 381 de 2012 y el Decreto número 1617 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 2° numeral 12 establece que es función del Ministerio: "Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos";

Que el numeral 1 del artículo 5° del mencionado decreto establece que es función del Despacho del Ministro de Minas y Energía: "Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles";

Que el numeral 16 del artículo del Decreto número 381 de 2012 establece que es función del Despacho del Ministro de Minas y Energía: "Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país";

Que el Decreto número 1617 de 2013 en su artículo 1° adiciona el numeral 31 al artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, señalando como función del Ministerio de Minas y Energía la siguiente: "Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias";

Que el mismo Decreto número 1617 de 2013 en su artículo 6° adiciona al artículo 14 del Decreto número 381 de 2012, estableciendo como función del Despacho del Viceministro de Energía los siguientes numerales: "22. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.", y "23. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos";

Que mediante la Resolución número 18 1434 de 2002, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, cuyo objetivo es: "(...) establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante (...)";

Que la República de Colombia hace parte del Organismo Internacional de Energía Atómica, en adelante OIEA, cuyos estatutos fueron aprobados mediante Ley 16 de 1960;

Que mediante nota diplomática del 31 de agosto de 2006 la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, Austria, informó al Organismo Internacional de Energía Atómica su adhesión al Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes de Radiación (IAEA/CO-DEC/2004) y a las Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas (IAEA/CODEOC/IMP-EXP/2005);

Que mediante Resolución número 18 0052 de 2008, Colombia adoptó el sistema de categorización de las fuentes radiactivas fundamentado en el potencial de la radiación para causar daño a la salud humana y la metodología para dicha clasificación;

Que acogiendo las recomendaciones internacionales y del Organismo Internacional de Energía Atómica sobre la materia, adaptándolas a las necesidades y a la normatividad del País, es necesario actualizar los criterios para la aplicación de los principios generales de control con enfoque graduado del riesgo para las autorizaciones aplicables a las fuentes radiactivas utilizadas en cualquier actividad;

Que con base en las recomendaciones realizadas, el Ministerio de Minas y Energía elaboró un nuevo proyecto de reglamento y dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral

8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 este se publicó en la página web del Ministerio para conocimiento de los interesados entre los días 24 de septiembre de 2013 y 1° de noviembre de 2013, habiéndose informado del proceso mediante comunicación electrónica a 1.062 actores identificados, de los cuales se recibieron observaciones y comentarios, que fueron debidamente analizadas y evaluadas;

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que los Miembros de la OMC deberán notificar a los demás Miembros los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad cuando el contenido técnico de estos no esté de acuerdo con las normas internacionales pertinentes y siempre que dichos reglamentos o procedimientos de evaluación de la conformidad puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros;

Que mediante memorando identificado con número de Radicado 2014041331 del 1° de julio de 2014 el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto previo sobre el Proyecto de Resolución de que trata el Decreto número 1844 de 2013 a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al respecto, mediante Comunicado número 1-2014-015670 del 6 de agosto de 2014, la Dirección de Regulación concluyó del Proyecto de Resolución que "(...) en su contenido no se encuentran prescripciones que tengan un efecto significativo en el comercio de otros miembros, según lo estipulado en el numeral 2.9 del acuerdo OTC de la OMC, debido a que se trata de una medida nacionalprocedimental, que no establece requisitos de producto y no generan obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países"", por consiguiente "(...) dicho proyecto de resolución no quiere del concepto previo que indica el Decreto número 1844 de 2013, ni tampoco requiere de surtir el proceso de notificación internacional";

Que mediante memorando identificado con número de Radicado número 2014041324 del 1° de julio de 2014 el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto previo sobre el Proyecto de Resolución, de que trata el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010. Al respecto, mediante Comunicado número 14141696-4-0 del 16 de julio de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó del Proyecto de Resolución que: "(...) se trata de un proyecto de regulación de carácter eminentemente técnico y cuyo análisis no refleja preocupaciones en materia de competencia, dadas las cualidades del proyecto (...)", así mismo indicó que "(...) la Delegatura no encuentra objeciones al proyecto normativo bajo análisis y confirma su opinión tras estudiar detalladamente los comentarios de terceros, que no sugieren un eventual perjuicio para la competencia en caso de expedirse la regulación";

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1° Objeto.

Establecer los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos aplicables en los procesos de solicitud y expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones a las instalaciones radiactivas asociadas con la utilización de fuentes radiactivas, selladas o no selladas, de acuerdo a los estándares internacionales de clasificación de este tipo de fuentes.

Artículo 2° Alcance.

El presente reglamento aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras radicadas o con representación en el territorio nacional, que dentro de la jurisdicción de la República de Colombia realicen actividades de diseño y construcción, operación, cese temporal de operaciones y clausura de instalaciones radiactivas que utilicen en sus actividades fuentes radiactivas.

Parágrafo. La presente norma no es aplicable a:

  1. Equipos generadores de radiación, tales como los equipos emisores de rayos X y aceleradores de partículas.

  2. Materiales nucleares, tal y como se encuentran definidos en la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", aprobada mediante la Ley 728 de 2001.

Artículo 3° Definiciones.

Para efectos exclusivos de interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones:

Accidente: Todo suceso involuntario, incluidos errores de operación, fallos del equipo u otros contratiempos, cuyas consecuencias, reales o potenciales, no sean despreciables desde el punto de vista de la protección y la seguridad.

Autorización: Permiso por parte del Órgano Regulador u otra Entidad de carácter gubernamental a quien esta delegue para que una persona natural o jurídica de carácter público o privado, realice actividades relacionadas con el empleo de fuentes radiactivas.

Control reglamentario: Cualquier forma de control o reglamentación que el Órgano Regulador, o su Entidad delegada, aplique por motivos relacionados con la protección radiológica y con la seguridad tecnológica nuclear o con la seguridad física nuclear.

Enfoque graduado: Tratándose de un sistema de control, como un sistema reglamentario o un sistema de seguridad, proceso o método en el que el rigor de las medidas de control y las condiciones que deben aplicarse corresponden, en la medida de lo posible, con la probabilidad y posibles consecuencias de la pérdida de control, así como con el nivel de riesgo asociado.

Evaluación de la seguridad: Evaluación de todos los aspectos de una práctica que guardan relación con la protección y la seguridad; en el caso de una instalación autorizada, ello incluye la selección de un emplazamiento, el diseño y la explotación de la instalación.

Fuente: 1. Cualquier elemento que pueda causar exposición a las radiaciones -por ejemplo por emisión de radiación ionizante o de materiales radiactivos- y que...

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