Resolución número 0564 de 2014, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2014-2018 - 20 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493783074

Resolución número 0564 de 2014, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2014-2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49070

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo primero de la Ley 616 de 2000 en concordancia con el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2009, el artículo 2º de la Ley 617 de 2000, Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de las consultas populares que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, como mecanismo para la toma de decisión o la escogencia de sus candidatos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 107. Modificado por el artículo 1º, Acto Legislativo número 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Que como lo establece el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación, en los términos previstos en la mencionada ley.

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como "... la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral".

Que el artículo 2º de la Ley 996 de 2005 establece el tiempo de duración de las campañas a la Presidencia de la República, término que por tratarse de norma especial, en virtud del...

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