Ley 1541 de 2012, por medio de la cual la Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia, capital del departamento del Caquetá, y se dictan otras disposiciones. - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385243524

Ley 1541 de 2012, por medio de la cual la Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia, capital del departamento del Caquetá, y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48482
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.482 Edición de 16 páginas •฀฀฀Bogotá D. C., jueves, 5 de julio de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1541 DE 2012
(julio 4)
por medio de la cual la Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia, capital del departamento del
Caquetá, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Ana Fernanda Maiguashca Olano.
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del centenario de
municipalización de Florencia, departamento del Caquetá, reconoce su
patrimonio histórico, cultural y étnico, rinde homenaje a la memoria de
sus fundadores y exalta el espíritu patriótico y el trabajo de sus pobladores.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimien-
to y de conformidad con el artículo 150 numerales 3 y 9, artículo 288,
Política, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas pre-
supuestales para la realización de las siguientes obras de Interés Social,
Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de Florencia:
– Implementación del Plan Integral de Desarrollo Urbano y Vivienda
PIDU de Florencia.
– Ejecución del Plan Maestro de Movilidad de Florencia.
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– Construcción Malecones Ecoturísticos.
– Construcción de la segunda etapa de la Villa Nacional Deportiva y
Ambiental Amazónica.
– Construcción de una megabiblioteca municipal.
– Construcción y dotación de puestos de salud.
– Construcción del Centro Regional del Discapacitado.
– Reparación del estadio Alberto Buitrago Hoyos y del Coliseo Cu-
bierto Juan Viessi.
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Acústica Curiplaya.
– Construcción de la Central de Abastos de Florencia y Restauración
de la Plaza de mercado Galería Central La Concordia.
– Construcción Sede Centenario honorable Concejo Municipal de
Florencia.
Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional junto con la Corporación
de Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, para
desarrollar acciones tendientes a la recuperación ambiental de las que-
bradas La Perdiz y La Sardina, el río Hacha y los Humedales del barrio
Obrero y San Luis, además de la construcción de los colectores principa-
les y los sistemas de tratamiento de aguas residuales, para lo cual podrá
autorizar la apropiación de las partidas presupuestales indispensables.

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