Ley 1443 de 2011, por la cual se Modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 48026 |
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 48.026 Edición de 32 páginas •Bogotá D. C., martes, 29 de marzo de 2011 • I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
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NACIONAL
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República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el literal c) del artículo 2° de la Ley 647 de
2001, el cual quedará así:
del personal académico, a los empleados y trabajadores de la respectiva
Universidad, y a las personas que al término de su relación laboral se
de Pensiones.
-
Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin
Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo 2° de la Ley 647 de
2001, así:
f) Para los efectos de la presente ley se dará aplicación a la Planilla
Integrada de Aportes consagrada en el Decreto 1931 de 2006 y las normas
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación
y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Armando Benedetti Villaneda.
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
-
William Bruce Mac Master Rojas.
Mauricio Santa María Salamanca.
María Fernanda Campo Saavedra.
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
Doctor
Presidente
Ciudad
Magistrado Ponente: Jorge I. Palacio Palacio.
Estimado doctor:
Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, me
Al tiempo, le remito el expediente legislativo constante de 323 folios.
Cordialmente,
Martha Victoria Sáchica Méndez,
Anexo copia de la sentencia con 34 folios.
Referencia: Expediente OP-135
Cámara,
Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Palacio Palacio.
y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución
Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
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